Qué trámites hay que hacer para que una transferencia quede cerrada. ¿Quién debe pagar las infracciones?
Suele suceder que una persona vende un vehículo, se desentiende del tema y tiempo después recibe infracciones en su domicilio, por más que el auto no estaba más en su poder. “No me corresponden, son del nuevo dueño”, es la reacción automática ante la noticia; más aun si pasaron años desde la venta.
Sin embargo, cuando la persona tiene que renovar la licencia las multas siguen apareciendo: el problema no se resolvió. ¿Por qué puede suceder algo así? La respuesta es sencilla: porque el comprador no hizo la transferencia y entonces, para el Registro de la Propiedad Automotor, el titular anterior sigue siendo el propietario y todas las infracciones, como también el impuesto de patentes, continúan a su nombre.
La Transferencia
Un automotor es un bien registrable, por lo cual hay que tomar recaudos cuando se vende. Es indispensable hacer la transferencia, único medio eficiente para que cambie la titularidad. Lo aconsejable para cerciorase de que la transferencia se realice es que vendedor y comprador concurran juntos a la oficina del Registro Automotor en el que está radicado el vehículo y allí completen los formularios correspondientes, firmen y concluyan la operación. De esta forma, no habrá dudas.
Multas de tránsito. Qué trámites hay que hacer para evitar que sigan llegando las infracciones luego de hacer la transferencia.
También puede iniciarse el trámite de manera digital. Una vez cargados los datos, el Registro le enviará un correo electrónico al comprador para que las partes concluyan el trámite de manera presencial. Finalmente, para calcular cuánto hay que pagar para transferir hay que entrar en www2.jus.gov.ar/dnrpa-site/#!/estimador.
La Denuncia de Venta
Si la transferencia no se hace en el momento de la venta, ya sea porque el auto se deja en una agencia o porque se vende a un particular y se firma el Formulario 08 para que el comprador lo inscriba después a su nombre, la única herramienta que tiene el vendedor para cubrirse es hacer una Denuncia de Venta. En efecto, según surge de la normativa vigente, “hasta tanto se inscriba la transferencia el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor”. Es decir: si el comprador no hace la transferencia a su nombre, y se lo queda o lo revende, es como si la operación no se hubiera realizado y las infracciones le llegarán al dueño original.
La fecha de la Denuncia
La Denuncia de Venta exime de cualquier responsabilidad civil al vendedor y a la vez obliga al comprador a hacer la transferencia en un plazo de 30 días hábiles. Si no se completa la transferencia, la DNRPA dispondrá la prohibición de circular y el secuestro del rodado. Si bien esto último no suele ser operativo, lo importante es que con esta Denuncia de Venta el vendedor puede presentarse ante el Controlador de Faltas y solicitar que las multas sean redirigidas contra el comprador.
Atención: el Controlador le abrirá una causa al vendedor por las infracciones que se hayan labrado con fecha posterior a la que se inscribió la Denuncia en el Registro, ya que lo que mirará es la fecha de la Denuncia y no la fecha declarada de venta. Por ejemplo, si la Denuncia de Venta se presentó el 1 de noviembre de 2019 y en ella se declara que la venta se efectuó el 1 de junio de 2019, las infracciones registradas desde el 1 de noviembre en adelante se cargarán al comprador, pero las anteriores seguirán en cabeza del primer dueño, incluso las labradas entre el 1 de junio y el 1 de noviembre. Por ende, es importante hacer la Denuncia de Venta el mismo día en que se entrega el auto.
Los papeles sin valor
Ya se ven cada vez menos, pero aún circulan los Boletos de Compraventa y la Exención de Responsabilidad Civil, que son formularios que se venden en las librerías y que no tienen valor alguno para acreditar la venta de un vehículo, como tampoco para presentar ante el Controlador de Faltas, por más que quienes los venden los promocionen como instrumentos válidos.
Fuente: Clarin