El Impuesto PAIS y la percepción RG 4815 son dos conceptos fundamentales al momento de realizar una compra oolagasto en moneda extranjera.
El Impuesto PAIS, desde su implementación, alcanza a la mayoría de las operaciones en moneda extranjera. A su vez, se encuentra la percepción RG 4815 la cual incrementa el valor de las operaciones en dólares como el dólar turista.
¿Cómo se calcula el impuesto PAIS?
El Impuesto PAIS se calcula en base al valor del dólar oficial al cual se le adiciona un 30% de ese valor. Dicho tributo fue creado en la administración anterior debido a la escasez de divisas. El argumento principal del anterior gobierno fue desincentivar la compra y gastos en moneda extranjera por 5 períodos fiscales.
Dicho tributo se distribuye en un 70% para financiar programas a cargo de ANSES y PAMI, mientras que el otro 30% restante es distribuido en las siguientes actividades: financiar obras de vivienda social, del fideicomiso Fondo de Integración Sociourbana, prestaciones del PAMI, obras de infraestructura económica y fomento del turismo nacional.
El monto que se abona es del 30% sobre el importe total de la operación alcanzada. Las operaciones alcanzadas son las siguientes:
- Compra de moneda extranjera para ahorro, incluidos los cheques al viajero. No pagan el impuesto para el pago de deudas y obligaciones;
- Compras con tarjetas de crédito y débito, estas últimas cuando la cuenta donde se debiten los fondos sea en pesos argentinos;
- Pagos de bienes o servicios en el exterior con tarjetas de crédito o débito en el caso de pesos, como también las extracciones de moneda extranjera cuando sean de una cuenta en pesos;
- Pago de servicios de transporte al exterior excepto los que son a países limítrofes.
De esta forma, el dólar oficial que cotiza, al momento de redactar esta nota, en $933,5 cotizaría en $1.213, ya que el Impuesto PAIS es de $280 aproximadamente.
¿Cómo se calcula la percepción RG4815?
Al igual que el Impuesto PAIS, la percepción RG4815 también se calcula sobre el valor del dólar oficial. De esta forma, tomando el ejemplo anterior, se sumarían $280. Si se suma al impuesto PAIS, da como total $1.493.
Esta percepción se aplica sobre todas las operaciones que alcanza el impuesto PAIS, es decir, las siguientes operaciones:
- Compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico;
- Compra de moneda extranjera para pagar obligaciones de importación de mercadería incluida en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR indicadas en el Anexo I del Decreto 99/2019;
- Pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo que se hagan en el exterior;
- Pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente;
- Pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país;
- Pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país, excepto aquellas operaciones que se contraten en el país de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes;
En cuanto a los sujetos alcanzados, la percepción recae sobre las siguientes personas:
- Sean residentes en el país: personas humanas, jurídicas, sucesiones indivisas u otros responsables;
- Sean titulares, usuarios, titulares adicionales y/o beneficiarios de extensiones de tarjetas de crédito, débito o compra, cuando estas sean utilizadas para abonar la operación
En cuanto a las operaciones exentas, desde AFIP detallan se encuentran las siguientes:
- Importación de mercaderías, excepto las indicadas en el anexo I del Decreto N.º 99/2019
- Adquisición en el exterior o en país (prestados por no residentes) de los servicios indicados en el anexo II del Decreto N.º 99/2019
- Adquisición en el exterior o en país (prestados por no residentes) de servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes
- Los gastos destinados a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos
- Los gastos asociados a proyectos de investigación realizados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino
- Adquisición, en el exterior, de materiales y bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población adquiridos en el exterior por parte de las entidades reconocidas
- La adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa), o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes
En cuanto a las personas exentas, desde AFIP señalan a las siguientes:
- Entidades exentas del Impuesto a las Ganancias por leyes nacionales
- Cooperativas
- Instituciones religiosas
- Asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual
- Entidades mutualistas
- Instituciones internacionales sin fines de lucro, con personería jurídica y sede central en el país
En conclusión, tanto el Impuesto PAIS como la percepción RG 4815 aplican a la mayoría de las operaciones en monedas extranjeras como compra de dólares o gastos en moneda extranjera.
Fuente: Iprofesional