Para que una municipalidad pueda cobrar una tasa, debe ser capaz de brindar efectivamente el servicio correspondiente.. Qué sucede en la actualidad
Hoy queremos hacer un poco de cultura tributaria y para eso vamos a recordar la película Ridley Scott, sobre la leyenda de Robin Hood, dónde se evocan algunos conflictos sobre el poder estatal que resuenan en la actualidad. Según esta fábula – que vamos a asumir como dogma de fe – parte del conflicto se plantea en el reclamo de que los impuestos sean aprobados por aquellos que los soportan: el pueblo.
Ya lo decía Robbespierre luego del triunfo de la Revolución Francesa: “La democracia es un Estado en el que el pueblo soberano, guiado por leyes que son el fruto de su obra, lleva a cabo por sí mismo todo lo que está en sus manos, y por medio de sus delegados todo aquello que no puede hacer por sí mismo.”
Este principio se refleja en la estructura de nuestro sistema legislativo actual, donde la discusión sobre tributos debe comenzar en la Cámara de Diputados Nacional, que representa al pueblo. De manera similar, esta dinámica se reproduce en las legislaturas provinciales.
Pero, ¿qué pasa con las municipalidades? En la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo, para abordar este tema, se recurre a la Asamblea de Mayores Contribuyentes en los Concejos Municipales. Sin su intervención y opinión, los municipios no pueden establecer nuevas tasas, ni aumentar, reducir o eliminar las existentes. El intendente no puede decidir unilateralmente sobre los cobros en un municipio.
Ser mayor contribuyente no requiere postularse en elecciones ni trabajar diariamente en la municipalidad. Solo se necesita ser un vecino que pague más de doscientos pesos de impuestos municipales al año. Curiosamente, esta cifra nunca ha sido actualizada, y es difícil imaginar cuántos ceros a la izquierda representa hoy en día.
La norma permite que casi cualquier persona interesada pueda aspirar a integrar el padrón de mayores contribuyentes. Aunque existe un registro para inscribirse, la falta de publicidad y la consiguiente escasa participación ciudadana permiten al intendente completarlo de oficio. Los bloques políticos pueden equilibrar la composición de la Asamblea para reflejar las mayorías políticas del municipio.
¿Sabías que podes opinar y participar en las decisiones sobre las tasas que te cobra tu municipio? La mayoría de la gente no lo sabe, lo que explica las quejas sobre la proliferación de tasas municipales que vemos hoy en día.
La próxima vez que pases por la estación de servicio de tu barrio y te cobren la tasa de red vial, pensá que hay un grupo de vecinos que considera necesario que el municipio cobre este concepto. También podes acordarte de sus familiares….
La próxima vez que viajes a Mar del Plata de vacaciones y te cobren la tasa de red vial al cargar nafta, asegúrate de guardar el recibo. En el futuro, podrías tener la posibilidad de reclamarle al Intendente Municipal la devolución de ese monto si se determina que esta tasa se solapa con un impuesto nacional. Esto solo sucedería si algún fallo judicial o intervención de la Comisión Federal de Impuestos aborda este asunto.
Antes de continuar, y con la esperanza de que la idea de participar en la Asamblea de Mayores Contribuyentes resuene en la comunidad queremos recordar una frase de la película de Robin Hood que te puede sonar familiar en estos días:
Pero, ¿qué son las tasas? A menudo, las confundimos con “impuestitos”, pero los impuestos y las tasas tienen conceptos financieros distintos. Los impuestos se pagan para financiar el gasto público general del Estado, mientras que las tasas responden a la prestación efectiva o potencial de un servicio que beneficia directamente al contribuyente, independientemente de si desea ese beneficio o no
Entonces, nos preguntamos, ¿cuál sería la prestación de servicio (potencial o efectiva) que realiza la municipalidad por pegar calcomanías, como reclama este usuario de X?
Dicho esto, queremos destacar algunos puntos importantes:
Para que una municipalidad pueda cobrar una tasa, debe ser capaz de brindar efectivamente el servicio correspondiente. Si no puede hacerlo, la legitimidad de dicha tasa se pone en duda.
Consideremos un ejemplo extremo: si una municipalidad quisiera cobrar una tasa a SpaceX por el uso del espacio aéreo sobre su territorio, alegando que protege a los ciudadanos de la caída de satélites, debería tener la capacidad técnica para supervisar esos satélites. Esto implicaría contar con ingenieros aeroespaciales capacitados para monitorear la distancia, velocidad, órbita y condiciones de los satélites, y no simplemente afirmar que tiene la intención de hacerlo. No sería suficiente tener empleados con solo educación secundaria; eso sería como ir a un hospital donde solo hay camilleros en lugar de médicos.
Este ejemplo ilustra un principio fundamental: las tasas municipales deben estar vinculadas a servicios que la municipalidad pueda realmente prestar. Cobrar por un servicio sin la capacidad de ofrecerlo de manera competente es una práctica cuestionable y carece de justificación.
En el ámbito de las políticas fiscales, un tema crucial es el valor de las tasas impositivas. En general se permite que el legislador diseñe la política financiera, determinando cómo se configura la renta pública y estableciendo las contribuciones de diferentes categorías de contribuyentes atadas o no a la capacidad contributiva del contribuyente (bastante parecido a un impuesto). Esto se mantiene a menos que se demuestre que las tasas son prohibitivas, destructivas o confiscatorias para el contribuyente.
Sin embargo, esta práctica no es universal. En países como España, la legislación que regula las tasas municipales exige un requisito esencial: la presentación de una memoria económica-financiera. Este documento debe detallar el coste del recurso o actividad en cuestión, justificando así la cuantía de la tasa. La falta de esta memoria invalida cualquier disposición que fije la tasa.
Para determinar los costos, se deben considerar tanto los gastos directos como los indirectos del servicio o actividad. Esta memoria se pone a disposición de los vecinos durante 15 días, y en ese tiempo, pueden impugnarla si consideran que la tasa es injustificada, garantizando transparencia y participación ciudadana.
Un enfoque similar se observa en Perú, donde las ordenanzas municipales que aprueban las tasas deben explicar los costos efectivos del servicio, considerando el número de contribuyentes beneficiados.
La implementación de mecanismos como las memorias económicas-financieras fortalece la transparencia y la rendición de cuentas, contribuyendo a una mayor equidad en la distribución de las cargas fiscales. Adoptar estas prácticas podría llevar a una gestión fiscal más justa y eficiente.
Pero el punto más importante a considerar (y que de algún modo nos vuelve al origen de este artículo) es que tanto las tasas como los impuestos deben estar establecidos por una ley que defina sus elementos esenciales: quién paga, por qué paga, cómo paga y sobre qué base se paga. Este principio se conoce como “reserva de ley” y es fundamental en la normativa tributaria.
Para ilustrar este concepto, tomemos el caso del impuesto inmobiliario y la tasa de servicios de alumbrado, barrido y limpieza en la Ciudad de Buenos Aires, planteado por un contribuyente en el año 2020 ante la Corte Suprema.
El Código Fiscal de CABA establece que estos tributos deben pagarse según las alícuotas anuales fijadas por la Ley Tarifaria. Estas alícuotas se aplican sobre la Valuación Fiscal Homogénea (VFH), que combina la valuación del terreno (basada en su ubicación y zonificación) y el valor del inmueble (determinado por el costo real de construcción, su destino, categoría y estado de conservación).
El contribuyente sostiene que, desde 2012, sin embargo, la ley ha omitido especificar el valor de las calles y el costo de reposición de las construcciones, delegando en la AGIP la tarea de definir estos parámetros para calcular la VFH. Así, el Código Fiscal encomienda a la AGIP establecer la metodología de valoración y enviar anualmente a la Legislatura los valores que se aplicarán al año siguiente y aunque la Legislatura tiene 30 días para formular observaciones, no incorpora estos valores en las leyes que sanciona.
El planteo cuestiona este proceso por delegar en un organismo del Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre importantes parámetros impositivos, violando así el principio de reserva de ley. Aunque la Corte Suprema le aplico la plancha del 280, el planteo pone de manifiesto la importancia de mantener la potestad legislativa en manos de los órganos correspondientes (y, por el caso, ni se nos ocurre hoy pensar esto y su vinculación con Bienes Personales…..).
Sabemos que las tasas son fundamentales para las finanzas locales, y que los municipios son la primera instancia a la que acuden los vecinos en busca de bienes públicos. Sin embargo, en lugar de seguir inventando nuevos nichos de recaudación, los municipios deberían enfocarse en simplificar lo que cobran, mejorar los sistemas de gestión y optimizar la recaudación de las tasas existentes antes de crear nuevas cargas impositivas e intentar brindar servicios acordes a lo que cobran. Y eso que no nos metimos con el gasto.
La proliferación de tasas puede resultar contraproducente, generando descontento entre la población. Por ejemplo, si en algún momento se les ocurriera cobrar una tasa por la utilización de profilácticos, esto solo podría llevar a consecuencias indeseadas, como la reutilización de estos productos, lo que claramente no sería beneficioso para la salud pública.
De manera similar, una tasa por la disposición final de neumáticos podría llevar a que la gente prefiera regalarlos a quienes los quemen en la calle…
En resumen, los municipios deben centrarse en mejorar la eficiencia y eficacia de los sistemas de recaudación existentes, garantizando que los servicios ofrecidos justifiquen las tasas cobradas. Sólo así se mantendrá la confianza y el apoyo de los ciudadanos, evitando la creación de tasas absurdas que podrían generar más problemas que soluciones.
Fuente: Iprofesional