De aprobarse la ley ómnibus, se elimina el barril criollo y se liberan las exportaciones de crudo. Qué piensan las petroleras. El impacto en el litro de nafta.
Fin del barril criollo
Para considerar cuánto cuesta el litro de nafta se debe tener en cuenta que las refinadoras le compran a las petroleras el barril de petróleo a un valor menor al internacional, que se conoce como “barril criollo”. Actualmente, si una petrolera exporta el crudo, lo hace a unos u$s 75-80 dólares el barril. Mientras que si lo vende en el mercado interno, lo hace a unos u$S 60, según revelaron fuentes del sector privado. Pese a que con el cambio de Gobierno se liberaron los controles de precios, todavía en el mercado se seguía utilizando este concepto. Por este motivo, la eliminación del barril criollo, de aprobarse la ley, significará un aumento de los combustibles en el surtidor. Y todavía falta definirse qué pasará con el impuesto a los combustibles, que el Estado viene posponiendo hace un año.
Libertad para exportar
Por otro lado, en el mismo artículo se toma una determinación clave para las exportaciones: “Los permisionarios, concesionarios, refinadores y/o comercializadores podrán exportar hidrocarburos y/o sus derivados libremente, conforme la reglamentación a dictar por el Poder Ejecutivo, quien establecerá las condiciones para su efectiva entrada en vigencia.”
Este era el artículo que estaba esperando el sector. Lo cierto es que el DNU, titulado “Bases para la Reconstrucción Argentina”, que se publicó el jueves de la semana pasada, abría la puerta para darle libertad a las exportaciones. En el apartado V de Comercio Exterior, el artículo 142 del DNU modificaba el artículo 609 del Código Aduanero, y planteaba: “El Poder Ejecutivo Nacional no podrá establecer prohibiciones ni restricciones a las exportaciones o importaciones por motivos económicos”. Si bien no se mencionaba ningún sector económico puntual, las petroleras lo leyeron con atención.
Sin embargo, la desregulación se completa con el proyecto de ley ómnibus, dado que ese artículo del DNU iba a convivir con la ley de hidrocarburos, que planteaba que se debe abastecer primero al mercado interno. “Para dar de baja esta regla que data de 1967 parece flojo con modificar el código aduanero, debería cambiarse el artículo 6 de la ley de hidrocarburos”, había dicho a Ámbito un abogado experto en el sector durante el análisis del DNU, la semana pasada. Y ese es justamente el artículo que se modifica en este paquete de leyes. Así, de aprobarse la ley, el nuevo artículo 6 dirá: “Los permisionarios, concesionarios, refinadores y/o comercializadores podrán exportar hidrocarburos y/o sus derivados libremente, conforme la reglamentación a dictar por el Poder Ejecutivo, quien establecerá las condiciones para su efectiva entrada en vigencia”.
Cabe resaltar que el 19 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 488/2020, emitido por el Poder Ejecutivo Nacional, que fijó en 45 dólares el precio base para la comercialización del barril de petróleo crudo en el mercado local, denominado en la industria como “barril criollo”.
En el decreto también se mencionaba la facultad del Poder Ejecutivo de reglamentar las condiciones de comercialización de los hidrocarburos atendiendo la conveniencia del mercado interno, y la facultad de diseñar la política energética a nivel nacional.
Además, se hacía hincapié en los principios consagrados en la Ley N° 26.741, que declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos.
Fuente: Ambito