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Cuáles son los documentos obligatorios para circular.

La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) emitió un comunicado para aclarar que la vigencia de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y del seguro continúan siendo requisitos obligatorios para la circulación de vehículos motorizados en la vía pública.

La semana pasada, el mega DNU (70/2023) de Javier Milei indicaba que los únicos tres documentos que pedirían las fuerzas de seguridad en la vía pública serían la licencia de conducir, la cédula de autorización para conducir y el comprobante de pago de la última patente.

Sin embargo, el artículo 361 del decreto 70/2023 se refiere a la modificación del Decreto/Ley 6582/1958 del Registro de Propiedad Automotor y no a la Ley Nacional de Tránsito (24.449), normativa vigente en la cual figura la obligatoriedad de ambos requisitos.

Los documentos obligatorios según la ley de tránsito

  • Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Licencia Nacional de Conducir.
  • Cédula verde o azul.
  • Comprobante de seguro en vigencia.
  • Comprobante de pago del impuesto a la radicación del vehículo.
  • Constancia de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) o Verificación Técnica Vehicular (VTV).
  • Chapas patente colocadas visibles, sin alteraciones y en buen estado.
  • Matafuegos con fecha vigente y balizas triangulares.

No será necesario pagar la deuda por multas y patente para transferir un auto

En lo que refiere a las reformas, derogaciones y sustituciones del régimen de registro automotor, uno de los puntos destacados del mega DNU es la eliminación de la obligatoriedad del libre deuda para inscribir o transferir un vehículo.

“No podrá restringirse o limitarse la inmediata inscripción del dominio de los automotores o de sus transmisiones por normas de carácter administrativo ajenas a los aranceles del Registro. La existencia de deudas en situación regular por multas o patentes tampoco podrá impedir la inscripción o transmisión de automotores en el Registro”, indica el texto.

Hasta ayer, era imposible avanzar con el trámite de una transferencia sin el libre deuda de multas y patentes.

Por el momento no se han hecho modificaciones sobre los costos tanto del patentamiento y la transferencia (que en algunos casos pueden superar el 7% del valor del bien adquirido) como tampoco del pago de patentes. En este sentido, algunos proyectos de ley presentados por diputados proponen un arancel único y accesible para estos trámites y obligaciones.

 

Fuente: TN