El RIAIC es un régimen que otorga un incentivo financiero a las empresas refinadoras que importen combustibles líquidos.
- Ser sujetos pasivos de los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono.
- Presentar la solicitud del monto equivalente a la suma pagada en concepto de dichos impuestos, por las importaciones de gasoil y naftas grado DOS (2) y grado TRES (3), perfeccionadas entre el 1.º de agosto de 2023 y el 30 de noviembre de 2023, ambas fechas inclusive.
- La Autoridad de Aplicación verificará la veracidad de la información suministrada y comunicará la aprobación de la solicitud al sujeto adherido al RIAIC, en caso de que corresponda.
El Bono Electrónico que se emita a los sujetos adheridos al RIAIC solo podrá ser aplicado a las sumas que los mismos deban pagar, por declaraciones juradas y anticipos, en concepto de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, por todos los hechos imponibles e importaciones de combustibles, que se perfeccionen dentro de los NOVENTA (90) días de la fecha de emisión del Bono Electrónico.
La SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS remitirá a la AFIP, vía transferencia electrónica de datos, la información referida a los Bonos Electrónicos emitidos, a los fines de permitir la registración y utilización de los mismos.
La SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS será la responsable de la operación de los sistemas que permitan la emisión de los Bonos Electrónicos a que se refiere el presente acto administrativo.
La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
En resumen, esta resolución tiene los siguientes objetivos:
- Prolongar el plazo de vigencia del RIAIC para incentivar la importación de combustibles líquidos, en un contexto de escasez y altos precios internacionales.
- Simplificar el procedimiento de adhesión al RIAIC y de emisión de los Bonos Electrónicos.
- Fortalecer los mecanismos de control para verificar la veracidad de la información suministrada por las empresas refinadoras.
Fuente: Ambito