El Gobierno publicó en el Boletín Oficial una serie de cambios sobre la forma de pago a utilizar cuando se saca o renueva el registro
Através de la Disposición 354/2023 publicada en el Boletín Oficial, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor definió qué plataformas pueden utilizarse para pagar la gestión del registro de conducir.
La resolución indica que, a partir del próximo lunes 13 de noviembre, únicamente se podrán utilizar “sistemas o plataformas digitales de pago para el cobro de la totalidad de los aranceles”.
Por ende, se eliminará la posibilidad de pagar con efectivo y, ahora, los Registros Seccionales que se ocupan de gestionar nuevas licencias o su renovación podrán cobrar los aranceles del trámite únicamente a través de canales digitales: las nuevas formas de pago.
Cambia el registro: las formas de de pago habilitadas
Tal como señala la Disposición 354/2023 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRNPACP), a partir del próximo lunes 13 de noviembre los trámites para gestionar la licencia de conducir se podrán pagar a través de los siguientes métodos:
- Tarjetas de débito
- Transferencias inmediatas 3.0
- QR interoperable
- Débitos directos
- Débitos Debin
- Billeteras electrónicas
- Se eliminará la posibilidad de pagar con efectivo.
Cabe resaltar que estos métodos de pago deben estar previamente homologados por el Departamento Servicios Informáticos de la entidad.
La definición se tomó debido a que el Gobierno considera que “se encuentran dadas las condiciones técnicas para el cobro de la totalidad de los aranceles mediante la utilización de los sistemas o plataformas digitales de pago”.
El objetivo de esta medida, además de reducir la circulación de dinero en efectivo, es el de facilitar el pago de los aranceles con diversas modalidades digitales.
Proponen cambios al registro de conducir
Luego que el Ministerio de Transporte de la Nación, en conjunto con la Agencia Nacional de Seguridad Vial, informara que el trámite de renovación de la Licencia Nacional de Conducir podrá hacerse vía internet, un diputado de la UCR presentó un proyecto de ley para que el plazo de validez de este documento se extienda de 5 a 10 años.
La iniciativa es impulsada por el radical mendocino Julio Cobos, junto a un grupo de compañeros del interbloque de Juntos por el Cambio, pero también se sumaron con su firma los oficialistas Eber Pérez Plaza, Liliana Paponet y Daniel Arroyo; y los diputados Alejandro “Topo” Rodríguez y Florencio Randazzo, del Interbloque Federal.
Puntualmente, el proyecto plantea modificaciones a la Ley de Tránsito (24.449), sobre la cual Cobos consideró que “habiendo transcurrido casi 30 años desde su sanción, evidencia algunas deficiencias -tanto la norma como su reglamentación- que dificultan la aplicación y la seguridad del sistema”.
En el caso de la reforma que propone sobre el artículo 13 de la ley vigente, la iniciativa determina que “las licencias podrán otorgarse con una validez de hasta 10 años, debiendo en cada renovación aprobar el examen psicofísico”.
Sobre los límites, establece que “los menores de edad serán habilitados por 1 año la primera vez y por 3 años en la siguiente renovación y sólo podrán acceder a las licencias de clase A y B”.
En tanto, las personas entre 21 y 65 años de edad, “serán habilitadas por el máximo que establece la ley y podrán acceder a todas las clases de licencias nacionales de conducir”, mientras que las personas entre 21 y 45 años que quieran licencias de las clases C, D, y E, “podrán ser habilitadas por 2 años de vigencia”.
“Su renovación se otorgará por igual período en caso de aprobar el examen psicofísico, caso contrario, se podrá otorgar la misma por un período menor de acuerdo a lo indicado en el informe del examen psicofísico”, agrega sobre los permisos para conducir camiones, automotores para servicios de transporte de pasajeros, ambulancias y vehículos de maquinaria especial no agrícola.
Además, la propuesta legislativa indica que las personas entre 46 y 65 podrán acceder a estas clases de licencia por un año.
Otro de los nuevos incisos para el artículo 13 estima que las personas entre los 18 a 65 años de edad “podrán acceder a licencias nacionales de conducir de la clase A con el objeto de realizar el transporte de toda actividad comercial, por 2 años de vigencia, las cuales podrán ser renovadas por igual período sólo en caso que aprueben el examen psicofísico, caso contrario, se podrá otorgar la misma por un período menor de acuerdo a lo indicado en el informe del examen psicofísico. En todos los casos, para su renovación deberá rendirse el correspondiente examen psicofísico”.
Fuente: Iprofesional