Insistiremos con el pedido de impugnación del arancelamiento impuesto por el organismo estatal para la verificación de la calidad de los surtidores.
Bajo el argumento de que no existe normativa legal para que el Instituto, establezca el costo de la retribución del servicio y “del evidente perjuicio que la misma ocasiona a los expendedores minoristas de combustibles líquidos”, la FEC lamentó no haber recibido respuesta alguna a la carta enviada el pasado 6 de septiembre.
Al respecto, el asesor letrado de la Federación Alejandro Tobalo advirtió que “de no tener reacción por parte los funcionarios al planteo realizado, el tema deberá resolverlo la Justicia”, en clara alusión a los planes de la institución en ese sentido y se explayó con que “la cuestión tiene una base jurídica que nos avala” y explicó que de acuerdo a la Ley 19.511, se establece que la autoridad de aplicación “propondrá” tasas y aranceles en retribución de los servicios a su cargo.
“Dicha atribución no faculta al INTI a disponer la aplicación de tales gravámenes, pues los mismos, como tributo, solo pueden ser establecidos por normas emanadas del Congreso de la Nación”, enfatizó Tobalo. “De manera tal, puede afirmarse que no le asiste al INTI, como no le asiste al Poder Ejecutivo Nacional, la facultad de imponer gravámenes sin sustento legal expreso, en contra de los límites impuestos por las disposiciones constitucionales que amparan el derecho de propiedad y rigen las competencias normativas del Poder Público en materia tributaria”, dijo el especialista legal en Estaciones de Servicio.
Por ello, estima que la creación de la tasa de verificación “constituye un acto viciado de manifiesta ilegitimidad, mientras que menos aún puede válidamente ocasionar ello la imposición de un gravamen compensatorio de tal actividad”. Al ser considerado el gravamen como un impuesto, la FEC elevaría el pedido al juzgado correspondiente para que también considere el cuestionamiento sobre el carácter de “doble imposición tributaria”, aduciendo la existencia de idénticas facultades de control y verificación de los surtidores de combustibles, ejercidas dentro de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
Finalmente Tobalo recalcó que existe no solo una superposición de competencias en idéntica materia, sino también un doble arancelamiento generado en un único hecho imponible, cual es la mencionada actividad de verificación y contraste sobre instrumentos de medición.