Lo estableció el Ministerio de Economía a través de la Resolución 714/2023. ¿Alcanza a los proyectos de energías renovables?
Tras las series de medidas que anunció el ministro de Economía Sergio Massa el domingo pasado, desde la careta eximieron de la decisión de gravar con el impuesto PAÍS la compra de divisas con destino a la importación de bienes que tengan como destino obras vinculadas a la generación de energía eléctrica.
Así, a través de la Resolución 714/2023 de la Secretaría de Energía publicada este viernes en el Boletín Oficial, se precisó que el pago del impuesto País para la compra de divisas no resultará de aplicación a la importación de bienes con destino a obras vinculadas a la generación de energía eléctrica, cuyos interesados cuenten o no con financiación del exterior para efectuar el pago de sus importaciones.
¿Entran los proyectos de energías renovables?
Desde el Gobierno explicaron que la normativa alcanza a proyectos de energías renovables, parques solares y eólicos de empresas como Caucharí Solar, Arauco, la Agencia de Inversiones de Neuquén, Genneia, Parques Eólicos de la Buenventura, YPF Energía Eléctrica, Generación Eléctrica Argentina Renovable, Vientos Olavarría, Energías Sustentables, Eternum Energy, 4Solar, Energy Solar, Aconcagua, Ledlar, Surland Cuyana, Central Puerto, Pampa Energía y Solargen Ullum.
Entre sus considerandos, se destacó que “la Ley 24.065 (Régimen de la Energía Eléctrica) tiene entre sus objetivos asegurar el suministro de largo plazo e incentivar el abastecimiento y uso eficiente, fijando metodologías tarifarias apropiadas para garantizar el abastecimiento eléctrico en condiciones de seguridad al mínimo costo posible para el Sistema Argentino de Interconexión (SADI) y para los usuarios finales en particular”.
Economía definió el 24 de julio último la ampliación del Impuesto PAÍS a la compra de divisas con destino a la importación de bienes y servicios, a través del decreto 377/2023.
Al día siguiente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó ese decreto a través de la Resolución General 5393/2023, que oficializó la ampliación del impuesto, con una tasa del 25%, en el caso de que se compren divisas para importar todo tipo de servicios, con excepción de las operaciones que involucren a fletes (que serán gravadas con un impuesto del 7,5%), conciertos (mantienen el 30%); y salud y educación, que quedan exentos de todo tributo.
En lo que respecta a los bienes, la tasa para la compra de divisas con ese destino es del 7,5% para todos los productos, con excepción de los suntuarios (con tasa del 30%); combustibles, lubricantes, bienes vinculados con la generación de energía, productos e insumos intermedios relacionados con la Canasta Básica Alimentaria (CBA); y medicamentos y equipos para combatir incendios que seguirán exentos.
En tanto, la AFIP precisó asimismo que no se grava la importación de los bienes y servicios sino la compra de billetes para hacer esa operación, ya que quien tenga dólares propios podrá utilizarlos sin pagar este impuesto.
Fuente: Economia sustantable