Desde su sanción en 2016, la normativa se modificó bastante y, en estos últimos meses hubo varias novedades. ¿Cuál es la nueva normativa?
El trámite de la Verificación Técnica Vehicular (VTV) es muy importante. No solo porque reduce los accidentes de tránsito sino porque manejar con el trámite vencido o sin haberlo hecho equivaldría a una penalización económica.
Desde su sanción en 2016, la normativa se modificó bastante y, en estos últimos meses de 2023 hubo varias novedades.
La más reciente, vigente desde el primero de junio, establece que es obligatorio contar con un domicilio vial electrónico (DVE) actualizado para la verificación que corre en la provincia de Buenos Aires.
Se trata de una gestión que habrá que cumplir por única vez, no todos los años. Y que también pasó a exigirse para poder renovar la licencia de conducir, resolver infracciones de tránsito y cualquier gestión vinculada con este. Así lo resolvió el Ministerio de Transporte de la provincia, a cargo de Jorge D’Onofrio, sobre la base de la resolución N°125/2023.
Nuevo requisito para la VTV
“Toda persona física o jurídica que deba realizar cualquier tipo de trámite, gestión y/o procedimiento por ante los Centros de Emisión de Licencias de Conducir, Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito Provincial o talleres de Verificación Técnica Vehicular de la Provincia de Buenos Aires, deberá registrar, constituir y dar de alta, por única vez, un ‘Domicilio Vial Electrónico’”, detalla el artículo 3° de la normativa oficial.
Según explicaron desde el Gobierno provincial, la medida tiene el fin de agilizar los tiempos en los procesos administrativos y de comunicación de vencimientos de la vigencia de la VTV.
¿Quiénes quedan exentos?
Cumplir con este requisito es obligatorio para todos los ciudadanos de PBA de hasta 70 años. Para los mayores de esa edad, la activación del Domicilio Vial Electrónico es opcional.
Otro de los puntos que establece esta normativa es que también será obligatorio mantener actualizados los datos en el Domicilio Vial Electrónico constituido, y se deberá informar toda modificación que sobre ellos se produzcan. La actualización tendrá efecto a partir de los diez días hábiles administrativos posteriores a su presentación.
“La falta de actualización no podrá invocarse para alegar la nulidad de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y/o comunicaciones cuando las mismas se hubieran realizado de conformidad con los lineamientos establecidos en la presente y los datos brindados durante el registro y alta o consignados en el formulario correspondiente”, amplía el documento gubernamental.
¿Cómo tramitar el DVE?
Para dar de alta el Domicilio Vial Electrónico, cada usuario deberá acreditar su identidad llenando un formulario a través de alguno de los proveedores disponibles, que certifiquen un nivel de seguridad sustancial o superior, ya sea en la web de transporte del Gobierno provincial o de manera presencial en alguna de las dependencias habilitadas. En ambos casos de manera gratuita.
No tener el Domicilio Vial Electrónico en forma en la provincia de Buenos Aires constituye la invalidez de la VTV. De ser este el caso, el costo de la multa se mide en Unidades Fijas y se toma como referencia el precio del litro de nafta de mayor octanaje que tiene el Automóvil Club Argentino de La Plata. En el distrito bonaerense el valor por la falta varía desde $68.850 hasta $229.500.
Otras modificaciones de la VTV en 2023
El 2023 fue el escenario temporal de otras modificaciones en relación a los requisitos para tener la VTV en forma, en este caso en la Ciudad de Buenos Aires.
A partir de marzo, por ejemplo, entró en vigencia una actualización de la normativa que impone la obligatoriedad de la VTV a aquellos vehículos que cumplan cuatro años desde su patentamiento o tengan más de 60.000 km.
Para esos casos, la vigencia de la oblea es de dos años. Recién cumplidos los primeros ocho años (es decir, cuatro años de patentamiento y dos verificaciones con vigencia de dos años), o cumplidos los 80.000 km en cualquier momento del proceso, la VTV vuelve a ser anual.
Otra cosa que se modificó y ya está en vigencia es la exención del pago del trámite. En ese sentido, son los jubilados que perciban dos haberes mínimos, personas con discapacidad (sobre un solo vehículo) y padres, tutores, hijos, cónyuge o pareja conviviente de la persona con discapacidad quienes quedan exentos de abonar el costo de la verificación. En el caso de este último grupo (familiares), solo se exime en caso de que el vehículo esté destinado al uso de la persona con discapacidad.
Fuente: Iprofesional