La Justicia de la Ciudad de Buenos Aires estableció que las multas de tránsito prescriban antes. Mientras tanto, esto tendrás que pagar
En marzo pasado, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires decidió incrementar los valores de las multas de tránsito, un costo cada vez más caro para los infractores pero que, a la vez, puede ser una forma de que se preste más atención a la conducción en la vía pública.
Con esos incrementos, una de las multas más caras, que es por exceso de velocidad de más de 40km/h en vías rápidas, siempre y cuando no supere los 140km/h, pasó a costar 51.460 pesos.
Sin embargo, luego de esa noticia, hubo una buena para los conductores, ya que Justicia de la Ciudad de Buenos Aires estableció que las multas de tránsito impuestas en el territorio porteño podrán prescribir a los dos años de emisión del acta de comprobación.
Al mismo tiempo, declaró inconstitucional el plazo de cinco años, dando algo de alivio en cuanto a la espera para no pagar, aunque antes de los dos años hay un costo que sí se debe enfrentar.
Cuánto salen las multas: de la más cara a la más barata
Las multas varían según de qué se trata. Entre ellas, hay algunas más caras y otras más económicas, o la misma infracción pero con variaciones.
Los valores son los siguientes:
- Multas por exceso de velocidad: Es una de las más peligrosas y caras que existe, aunque tiene su variante según a cuanto se maneje. Más de 140km/h en cualquier vía: Entre $ 41.169,00 y $ 411.680,00.
- Exceso de velocidad de más de 40km/h en vías rápidas, siempre y cuando no supere los 140km/h: $ 51.460.
- Exceso de velocidad de más de 20km/h en calles y avenidas, siempre y cuando no supere los 140km/h: $ 51.460.
- Exceso de velocidad de hasta 40km/h en vías rápidas: $ 15.438.
- Exceso de velocidad de hasta 20km/h en calles y avenidas: $ 15.438.
Por otro lado, también se aplican penalizaciones económicas a quienes no respeten las velocidades mínimas establecidas por las normas, según corresponda en cada vía. Para esos casos, el monto es de 7.204,40 pesos.
Multas por estacionamiento indebido
En el caso de estacionar mal, el costo de la multa será de 30.000 pesos. La multa cambia según dónde se estacione, ya que no es lo mismo tapar una entrada de ambulancias en la puerta de un hospital que dejar el auto en una avenida en horario no permitido.
- Estacionar en lugares reservados: Para servicios de emergencia, paradas de transporte público, entradas de vehículos, ciclovías, carriles exclusivos, corredores de Metrobus y zonas de Macro y Microcentro: $20.584.
- Para vehículos de personas con necesidades especiales o rampas para personas con movilidad reducida: $30.876.
- Estacionar en áreas peatonales: $30.876
- En otros casos donde se estacione en lugares donde la detención está prohibida, las multas rondan los $10.292.
Evasión de peaje
En este aspecto hay que contemplar que ahora se impone, de a poco, la obligatoriedad del sistema Telepase para los cruces. En caso de atravesar un peaje exclusivo para usuarios del dispositivo sin contar con uno, la penalización es: de hasta cuatro veces la tarifa en ese horario.
Por otro lado, evadir el peaje significa una multa de: $15.438.
Uso del celular
El monto a abonar por esta infracción puede variar dependiendo el uso que se le de al dispositivo.
Lo que se conoce como “Usos generales” conllevan una infracción de $10.292; mientras que para redactar mensajes de cualquier tipo el monto sube a $20.584.
Otras infracciones y sus montos
Además de las mencionadas, hay otras infracciones que son contempladas por las distintas reglamentaciones.
- Tapar la placa de dominio implica una de las multas más caras: De $102.920.
- Si se viaja con la chapa patente de otro vehículo: De $123.504.
- Circular sin VTV o VTV vencida para auto o moto puede derivar en una penalización económica de: $41.168
Licencias:
- Circular sin Licencia de Conducir (No tenerla encima) implica un pago: De $5146.
- Conducir sin poseer una licencia: De $41.168.
- Manejar con la licencia vencida: $15.438.
- Manejar con la categoría incorrecta: De $10.292.
Cambios en el plazo de vencimiento de multas
Hace unas semanas fue derogado el artículo 15 de la Ley 451 de CABA que fija un plazo de prescripción para las multas en ese municipio de cinco años contradice el artículo 65, inciso 4 del Código Penal que establece el plazo de dos años como período para la caducidad de las infracciones.
Lo determinó la jueza Karina Andrade del Juzgado de 1º Instancia en lo Penal Contravencional y de Faltas Nº 15, del Poder Judicial de CABA, a pedido del dueño de un Porsche que había sido multado por no respetar la senda peatonal, por exceso de velocidad y por estacionamiento prohibido.
Según interpreta la magistrada, es inconstitucional el artículo15 de la Ley 451 de CABA que fija un plazo de prescripción para las multas en ese municipio de cinco años, ya que contradice el artículo 65, inciso 4 del Código Penal que establece el plazo de dos años como período para la caducidad de las infracciones.
Fuente: Iprofesional