z.system

La Justicia estableció que las multas podrán prescribir a los dos años de emisión del acta de comprobación. Y declaró inconstitucional el plazo de 5 años

Buenos Aires estableció que las multas de tránsito impuestas en el territorio porteño podrán prescribir a los dos años de emisión del acta de comprobación. Y declaró inconstitucional el plazo de cinco años.

Lo determinó la jueza Karina Andrade del Juzgado de 1º Instancia en lo Penal Contravencional y de Faltas Nº 15, del Poder Judicial de CABA, a pedido del dueño de un Porsche que había sido multado por no respetar la senda peatonal, por exceso de velocidad y por estacionamiento prohibido.

Según interpreta la magistrada, es inconstitucional el artículo15 de la Ley 451 de CABA que fija un plazo de prescripción para las multas en ese municipio de cinco años, ya que contradice el artículo 65, inciso 4 del Código Penal que establece el plazo de dos años como período para la caducidad de las infracciones.

Según la sentencia emitida en la causa 236426/2021-0, caratulada “Los Mana S.A, sobre 6.1.52 – estacionamiento prohibido” por la jueza Karina Andrade una ley de la Ciudad no puede estar por encima de una ley nacional.

¿Cuál fue el la causa que sentó jurisprudencia?

El 30 de mayo de 2023, la jueza Karina Andrade firmó la sentencia que establece la inconstitucionalidad de la Ley 451 artículo 15 de CABA.

La causa mencionada anteriormente es la que involucraba a la sociedad “Los Mana S.A” por tres multas recibidas en uno de sus vehículos (Porsche, modelo Cayenne S, dominio EKS632).

Las multas en CABA caducarán a los 2 años.

Las multas en CABA caducarán a los 2 años.

 

La primera infracción fue en mayo de 2018 por obstruir un sendero peatonal y una rampa para discapacitados (Acta: E00538344) ; la segunda ocurrió en septiembre de ese mismo año por exceso de velocidad (Acta: Q18845079); y la tercera fue en agosto de 2019 por mal estacionamiento (Acta: Q21020019) , según detalla la causa 236426/2021-0 en la hoja 1.

Por estas tres multas el conductor fue condenado a pagar 650 unidades fijas (precio vigente hasta septiembre 2023: $102,92), es decir casi $67.000. Sin embargo, el dueño del vehículo apeló la decisión por considerarlas que estaban prescritas.

La apoderada de la sociedad, Adriana Marcela Alegre, y el abogado de la firma Nicolás Manarino (Tº 109 Fº 685, CPACF) marcaron que había una incongruencia ya que había dos legislaciones vigentes que indicaban dos plazos diferentes para la prescripción de las multas. Además indicaron que esta situación le daba la posibilidad a cualquier jurisdicción de marcar otros plazos para la caducidad de las infracciones.

Un caso de mal estacionamiento dio lugar a revisar la legislación.

Un caso de mal estacionamiento dio lugar a revisar la legislación.

 

La jueza Andrade hace referencia en su fallo previo y a la jurisprudencia establecida por la Corte Suprema de Justicia en un caso similar reciente denominado “AlphaShipping S.A.” que vincula a otra provincia, en ese caso Tierra del Fuego.

En el último parrafo previo a la resolución final la jueza Andrade dice: “Por último, dado que al momento en que la UACF nº 29 impuso la sanción de multa a la firma Los Mana S.A (26 de octubre de 2021) el plazo de dos años establecido en el artículo mencionado ya había operado, sumado a que las infracciones sancionadas ocurrieron los días 28 de mayo y 30 de septiembre de 2018 y 22 de agosto de 2019, corresponde declarar sin más su absolución”.

 

Fuente: Iprofesional