25/11/2024
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Flojo y atemporal relato de la fiscalía para insistir con las condenas por el caso Oil

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Villar retomó argumentos de la instrucción de la causa de 2016 para sostener el pedido de revocar absoluciones. Casi sin relación con lo ocurrido en el juicio, el fiscal apeló a “Los Sauces” para justificar posición, pero hasta afirmó datos que fueron eliminados en instancias anteriores por haber sido falsos.

Un modestísimo gráfico que pretendía emular un flujograma con nombres de empresas, beneficiarios finales y presuntas relaciones le alcanzó al fiscal general ante la Cámara de Casación, Mario Villar, para solicitar que se revoquen las absoluciones en la causa Oil Combustibles y que se ratifique la condena contra el extitular de la AFIP, Ricardo Echegaray, por el otorgamiento de dos planes de pago. Para poder desarrollar ese pedido, en una audiencia frente a los jueces de la Sala I del máximo Tribunal Penal del país, el Ministerio Público debió remontarse a los inicios del expediente, sosteniendo un hilo argumental idéntico al que se planteó en abril de 2016, dejando de lado no solo la posición de las defensas de los accionistas de la petrolera Cristóbal López y Fabián De Sousa, sino también todo toda la prueba complementaria recogida desde entonces (peritaje incluido) y el contenido completo del juicio ante el Tribunal Oral Federal N° 3 que insumió casi 3 años y es, precisamente, objeto del recurso que se discute ahora en Casación.

De esa forma, Villar volvió a apuntar a que Oil Combustibles “retenía” a los consumidores en las estaciones de servicio un porcentaje que correspondía al Impuesto a la Transferencia de Combustibles para luego realizar prestamos entre las compañías vinculadas al holding y así financiar su expansión. Hasta ejemplificó que ese ítem estaba discriminado en los tickets de compra, algo que de hecho no se verifica ni siquiera en las facturas que distinguen el IVA. A lo largo del debate oral, todos los tributaristas que declararon -sin excepción- precisaron que ese impuesto no es una retención, que el hecho imponible se genera en la primera transacción (la venta desde la refinería) y que siempre correspondía a la empresa su cumplimiento.

En su desarrollo, el fiscal hizo un agregado curioso: sostuvo que toda la maniobra tenía por objetivo beneficiar al matrimonio Kirchner a través del pago de contratos de alquiler a la empresa inmobiliaria conocida como Los Sauces. Pero ese expediente tiene, al día de hoy, a todos los imputados sobreseidos. Es decir, para la fiscalía, la forma de probar un delito en el caso Oil sería a través de Los Sauces, un juicio que no se hizo, todavía. Pero a su vez, y como si fuese en espejo, la principal hipótesis delictiva de “Los Sauces” es que esos alquileres esconderían un delito precedente justamente a través de Oil, donde hubo absoluciones tras tres años de testimonios y pruebas. Existe un elemento que lastima todavía más ese razonamiento: los planes de pago de la AFIP que se discuten datan de 2013 y 2015, pero los alquileres de Los Sauces comenzaron en 2009, es decir cuatro años antes del delito que presuntamente los precedía.

Villar se recostó totalmente en el requerimiento de instrucción de la causa para sostener la apelación del Ministerio Público y hasta omitió que el propio Tribunal Oral, antes de empezar el juicio cuyo recurso se discute ahora en esta instancia recortó la acusación solamente al otorgamiento por parte de la AFIP de dos planes de pagos generales y a dos planes de pago particulares a la petrolera Oil. El juicio oral ya había dejado de lado así la mayor parte de la instrucción por ser defectuosa. Es más, la condena que recayó contra Echegaray solo incluyó los “particulares” y abandonó la idea de que los planes generales -que eran para todos los contribuyentes- hubiesen tenido algo irregular. En plena confusión, en la audiencia de ayer, el fiscal le hizo su propio agregado: que el monto del perjuicio que habrían cometido los imputados se podía calcular con el peritaje y lo cuantificó en los montos totales de los dos planes de pago por $5166 millones. Eso no solo derribó completamente la versión inicial de los $8 mil millones que Ámbito había revelado con un peritaje de la Corte Suprema, sino que eludió que esa deuda reconocida por la propia empresa fue incluida en una actual moratoria por ley, pero que además, el propio fiscal que llevó adelante el juicio concluyó que no podía determinar el monto del perjuicio y había solicitado que se cuantifique en otro proceso. También se desconoció otro punto que tampoco había sido objeto de juicio: los préstamos entre compañías relacionadas al Grupo Indalo.

Con ese combo de omisiones, Villar desafió a la mayoría del TOF 3 al tildar de “extraño” el veredicto y se remontó en el tiempo para retomar un hilo argumental que también fue pulverizado en el segundo tramo de la causa que liberó de responsabilidad a la mayor parte de los integrantes de la AFIP que habían participado del proceso de otorgamiento de los planes.

Con continuidad el próximo 29, en la audiencia alcanzó a responderle el defensor de Echegaray, reiterando que había sido una política general la de otorgamiento de planes particulares -unos 1648 en total- y que puntualmente los dos por lo que lo habían condenado tenían mayores exigencias de cumplimiento que otros. Pero agregó que como la causa había sido partida para acelerar el juicio oral, ninguno de los que participaron del expediente (y luego fueron desvinculados) pudieron declarar como testigos. Que Oil no hubiese estado empadronado en Grandes contribuyentes fue otro de los argumentos rebatidos -como también había ocurrido en el juicio- por ejercer controles idénticos y por tener una lupa especial por la magnitud fiscal que representa para la recaudación de una agencia.

Con un dibujo, con una hipótesis atemporal, con omisiones severas del propio juicio y con elementos ya desvirtuados en instancias anteriores, el fiscal termino por pedir condenas de cumplimiento efectivo, en un expediente que, para el caso de López y De Sousa, ya cargó con la prisión preventiva por dos años en un caso en el que resultaron absueltos.

 

Fuente: Ambito

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