Por disposición del Boletín Oficial, la Agencia Nacional de Seguridad Vial difundió un informe para la aprobación del Certificado de Seguridad Vehicular
La Agencia de Seguridad Vial aprobó una actualización del trámite de la Verificación Técnica Vehicular (VTV) que implica un nuevo informe técnico unificado para la aprobación del Certificado de Seguridad Vehicular (CSV), el cual permite “acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad activas y pasivas y de emisión de contaminantes”.
Hasta el momento, este trámite se exigía tan solo para los vehículos usados de menos de ocho asientos (M1) y los transportes de carga de hasta 3,5 toneladas (N1) que fuesen importados.
Sin embargo, a partir de ahora “la inscripción inicial de los automotores Vehículos automotores (M1, N1) subastados u ordenados por autoridad judicial por tratarse de vehículos abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados también requerirán del Certificado de Seguridad Vehicular”. Lo mismo aplica a las motocicletas con estas características.
La medida se aprobó a través de la Disposición 420/2023 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial que maneja Pablo Martínez Carignano y fue publicada en el Boletín Oficial.
Nuevo modelo de informe técnico
En sus considerandos, esta explica que la “actual disparidad en la elaboración de solicitudes de CSV” obliga a aplicar un nuevo procedimiento y modelo de informe técnico “para ser utilizado como el instrumento formal para verificación y cumplimiento de las condiciones necesarias para la emisión del CSV de vehículos automotores y motovehículos”.
En este sentido, la normativa aprueba un nuevo modelo de informe técnico para solicitar los Certificados de Seguridad Vehicular para “vehículos abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados” cuya venta o subasta es luego aprobada. Este se detalla en los anexos de la disposición.
Tal como destaca la disposición, la aprobación de los CSV para estos vehículos “implica establecer que se encuentran dadas las condiciones de seguridad activa y pasiva necesarias para la circulación de dichos vehículos en el territorio nacional”.
Así, el modelo de informe técnico unificado ya es obligatorio para que el certificado de seguridad que precisan estos automóviles en situaciones particulares sea aprobado.
Qué ocurre en caso de estar vencida la VTV
En caso de tener la Verificación Técnica Vehicular (VTV) vencida, el Estado puede multar al dueño del vehículo. Según el Decreto 532/09, un conductor puede ser sancionado con una multa de entre 300 y 100 unidades fijas (UF), equivalentes al costo de un litro de nafta, en caso de circular con la verificación vencida.
Por lo tanto, habrá que multiplicar el valor del litro de nafta del Automóvil Club Argentino, sede ciudad de La Plata, por 300 para establecer el monto mínimo de la multa.
Según la información actualizada por el ministerio de Transporte de la provincia de Buenos Aires, a junio del 2023 la Unidad Fija está establecida en $ 256,8, por lo que la multa mínima por tener las VTV vencida sería de 77.040 pesos.
Fuente: Iprofesional