24/11/2024
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Dólar agro y precios: Comercio estableció los parámetros que deberán cumplir las empresas

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Aquellas firmas de economías regionales que quieran aplicar al tipo de cambio diferencial deberán darle prioridad al abastecimiento interno y establecer acuerdos de precios para todos sus productos con topes de entre el 1% y el 3,2% mensual.

Mediante la publicación en el Boletín Oficial de la resolución 466 de la cartera de Comercio, que lleva la firma de su titular Matías Tombolini, se establecieron los parámetros para aquellas empresas de las economías regionales que quieran acceder al tipo de cambio diferencial que regirá a partir de mayo próximo y se extenderá hasta el último día hábil de agosto. El Gobierno busca con esta medida, por un lado, incrementar el ingreso de divisas y por el otro, contener precios de diversos alimentos.

Según la resolución, las firmas exportadoras tendrán que comprometerse a abastecer el mercado, debiendo mantener o incrementar el volumen de abastecimiento de los últimos 18 meses, y cumplir “con los acuerdos de precios para el mercado local que al respecto establezca la Secretaría de Comercio” a los fines de “garantizar el acceso por parte de los consumidores a diversos productos a un precio razonable”.

En tanto, dependiendo del porcentaje de facturación de la empresa en exportaciones, deberán establecer acuerdos de precios para todos sus productos de entre el 1% y el 3,2% mensual hasta agosto próximo.

La “categoría A” contempla a las firmas cuya facturación total de exportaciones en los 18 meses anteriores no supere el 30% de su facturación total, las cuales tendrán topes de aumentos de hasta el 3,2% mensual entre el actual mes de abril y agosto próximo.

En tanto, la “categoría B” comprende a firmas cuya facturación de exportaciones fue de entre el 30% y el 50% de sus ingresos totales, para las cuales se colocan topes del 3% mensual, excepto para el mes de agosto donde se habilitarán incrementos de hasta el 3,5%.

Por último, para la “categoría C” (facturación por exportaciones de entre el 50% y el 70% del total) se estimulan subas del 2% mensual mientras que para la “categoría D” (facturación superior al 70%) se habilitan subas del 1%, con excepción de agosto donde se permitirán aumentos de hasta el 2,6% y 1,7% para estas dos categorías, respectivamente. De esta manera, quien más exporte podrá incrementar en menor medida los precios en el mercado interno.

Como contrapartida, el Gobierno ofrece un tipo de cambio diferencial de $300 por cada dólar y extiende el programa a sectores productores de alimentos pero que no tienen un fuerte impacto en la canasta básica como la carne, el pollo o los cereales. Entre los productos que estarán encuadrados por estos acuerdos se encuentran los derivados de las actividades “vitivinícola, olivícola, apícola, pesquera, forestoindustrial, lanera, como también de la producción de legumbres, ajo, té, maní, tabaco, limón, frutas – tales como la cereza, la ciruela y el arándano”.

Otro punto clave es que las empresas deberán darse de alta en el Administrador de Relaciones de la AFIP, el Sistema Interactivo del Portal de Autogestión del Ministerio de Economía dentro del servicio de la Secretaría de Comercio, y luego acompañar lo requerido -con carácter de declaración jurada- en el Portal de Autogestión sobre Acuerdo de Precios localizado en pie.comercio.gob.ar. El Gobierno estima que con este programa ingresarían alrededor de u$s4.000 millones entre mayo y agosto.

Dólar soja

La segunda jornada de esta semana del dólar soja cerró con pocas operaciones. En total el sector ingresó al mercado de cambios local u$s35,9 millones y desde la puesta en marcha del programa se liquidaron poco más de u$s997,5 millones. El tipo de cambio diferencial regirá hasta el próximo 24 de mayo y el objetivo es que ingresen unos u$s5.000 millones y se comercialicen 10 millones de toneladas de grano.

Fuente: Ambito

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