Antes de salir a la ruta, se deben controlar todos los papeles del auto para evitar sobresaltos. Qué cambió en la legislación con el nuevo año
Con la temporada de verano en marcha, ciento de personas agarran la ruta para llegar a destino, y a fin de evitar problemas, lo ideal es revisar tanto los documentos como elementos de seguridad antes de salid de casa.
Los objetivos que se deben tener en cuenta son dos: por un lado, evitar multas en un control policial o con los excesos de velocidad, y por el otro, incrementar la seguridad para los ocupantes del vehículo y el resto de los que circulan.
En todo el país, hay obligaciones que se tienen que respetar, como la Verificación Técnica Vehicular, trámite que genera grandes colas en las entradas de los talleres, y también respecto a la documentación. Son aspectos importantes que, de no atenderse, pueden terminar complicando la salida.
De hecho, con el cambio de año hay nuevas disposiciones que entraron en vigencia en el territorio de la provincia de Buenos Aires, donde ya rige la ley de alcohol cero al volante y se suma a una norma ya establecida en Chaco, Chubut, Córdoba, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Tierra del Fuego y Tucumán.
Qué documentación llevar en un auto
Para evitar demoras, inconvenientes y hasta la retención del vehículo al salir a la ruta, es conveniente repasar qué documentos se requieren para circular por el país y qué elementos exige la ley nacional de tránsito (24.449) en resguardo de la seguridad vial.
Documentación obligatoria para circular:
- Licencia de conducir con fecha vigente (no pueda estar vencida). Tener en cuenta las prórrogas que se otorgaron en época de pandemia (hasta dos años). Se necesita llevar la versión física, en los controles policiales y de tránsito no alcanza con la versión digital y el conductor puede ser multado.
- Documento Nacional de Identidad. En los controles se acepta el DNI digital de la app Mi Argentina como alternativa al ejemplar en tarjeta.
- Cédula Verde o Azul. Si el que maneja es el titular del vehículo, deberá presentar la cédula verde. Si quien conduce no es titular, puede presentar la cédula verde del titular siempre y cuando no esté vencida. Si lo está, tiene que mostrar la cédula azul a su nombre.
- Verificación Técnica Vehicular o Revisión Técnica Obligatoria vigente según la zona del país donde esté radicado el vehículo.
- Comprobante de la póliza de seguro.Comprobante de pago de la patente automotor.
- Comprobante y oblea vigente para el caso de vehículos que posean GNC (Gas Natural Comprimido).
- Ambas chapas patentes colocadas de manera visible, sin alteraciones y en buen estado.
Para los vehículos radicados en CABA, provincia de Buenos Aires, Río Negro y San Juan se controlará el cumplimiento de la obligación de grabado de autopartes, dispuesto por las leyes locales.
Elementos obligatorios para circular
Además de los papeles, hay diferentes elementos que son obligatorios para circular. Ellos son:
- Matafuegos bien sujetados al alcance del conductor y con control de carga. Tiene que estar vigente; la carga se renueva todos los años.
- Balizas portátiles.
- Si entre los pasajeros viajan niños o niñas de entre 0 y 10 años, por ley, deben estar sentados en un asiento especial homologado denominado Sistema de Retención Infantil. Hay diferentes tipos según el peso y edad del ocupante.
- Cinturones de seguridad. Debe haber uno por cada persona que viaje en el vehículo y estar en uso siempre.
- Espejos retrovisores. Se exige uno a cada costado del vehículo.
Controles básicos para más seguridad
Es importante, además de los elementos obligatorios, revisar otros ítems del vehículo, como por ejemplo, que el equipaje este muy bien sujetado. También es importante que no exceda el peso máximo autorizado por el fabricante, ni lo límites de las dimensiones del auto.
También desde la Agencia Nacional de Tránsito recomiendan, sin carácter de obligatoriedad, contar con un chaleco reflectivo para poder ser vistos por otros conductores si es necesario bajarse, ya sea para acomodar el equipaje, cambiar un neumático o revisar el motor.
El botiquín de primeros auxilios puede ser muy útil en una situación de emergencia hasta que se pueda acudir a un centro médico o llegue la asistencia.
Además, nunca olvidar el crique o gato hidráulico, la rueda de auxilio inflada con la presión recomendada por el fabricante y la llave de ajuste.
Repaso del estado del vehículo
En el caso del vehículo, se deben revisar los neumáticos, que tienen que estar inflados con la presión indicada por el fabricante (figura en el manual). Además, se recomienda que las ranuras del dibujo tengan al menos 2 mm de profundidad, aunque la norma permite que tengan 1,6 mm. Además, se tiene que hacer rotación, alineación y balanceo cada 10.000 kilómetros.
Es importante revisar el sistema de frenos, tanto los elementos mecánicos como el líquido.Con el aceite y los filtros, si en el medio del viaje pueden superarse los 10.000 kilómetros desde el último recambio, es aconsejable adelantar sus reemplazos.
Los amortiguadores deben sustituirse cada cinco años o 60.000 kilómetros de uso. Tenerlo en cuenta antes de salir a la ruta si se está cerca de algunos de esos límites.
En la batería hay que constatar que no haya fugas de líquido, que sus cables estén bien y que los bornes no estén flojos u oxidados.
También se debe hHacer un chequeo de funcionamiento de todas las luces del auto como también de los limpiaparabrisas y de la escobilla de la luneta.
La ley de alcohol cero
De acuerdo a estadísticas distribuidas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en uno de cada cuatro incidentes de tránsito con víctimas, alguno de los conductores circulaba bajo de los efectos del alcohol. Es por ello que en 12 provincias y más de 40 municipios de todo el país, quien maneja un vehículo no debe tomar una sola gota de bebidas alcohólicas.
Por la ley de alcohol cero promulgada en la Provincia, quienes conduzcan con valores de hasta 499 miligramos recibirán tres meses de inhabilitación para manejar. Si el grado de alcoholemia se encuentra entre 500 y 999 miligramos, la pena será de seis meses.
En tanto, estarán inhabilitadas por 18 meses las personas que circulen con tasas entre 1000 y 1500 miligramos de alcohol por litro de sangre. Por último, quienes superen los 1500 miligramos no podrán conducir por el lapso de 18 meses.
Durante el primer año de vigencia de la ley, las personas que conduzcan con una tasa de hasta 499 miligramos por litro de sangre serán sancionadas únicamente con la asistencia y aprobación de cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública.
Fuente: Iprofesional