Tanto el régimen de promoción del petróleo como el referido al gas habían sido creados por el decreto 277/22, que estableció “un nuevo marco normativo”
El Gobierno reglamentó el funcionamiento del Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo (Radpip) como también un esquema de promoción similar para el gas, informaron fuentes oficiales, a través del decreto 484/2022, que se publicó este martes en el Boletín Oficial.
Tanto el régimen de promoción del petróleo como el referido al gas habían sido creados por el decreto 277/22, que estableció “un nuevo marco normativo apropiado para que las productoras de hidrocarburos cuenten con reglas de acceso a divisas necesarias para impulsar la inversión en el sector”, aunque faltaba su reglamentación, que se resolvió con el decreto 484.
Según el artículo 1° de la nueva normativa, los beneficiarios del acceso a divisas para incrementar la producción podrán presentarse junto a posibles terceros asociados que cumplan con los recaudos del decreto, entre ellos acreditar un vínculo contractual con la beneficiaria “de al menos 12 meses, con una inversión mínima efectivizada de u$s50 millones”.
Quienes queden encuadrados en el flamante régimen de disponibilidad de divisas para incrementar la producción de petróleo y gas “podrán solicitar el reconocimiento de los beneficios correspondientes a partir del tercer trimestre de 2022, previo cumplimiento de los requisitos y dentro de los plazos que establezca la Secretaría de Energía”, añade el decreto 484 en su artículo 2.
Acceso a divisas: los plazos
Para cumplir ese paso, “deberán solicitarlo dentro del plazo perentorio de 15 días hábiles y posteriores a la finalización de cada trimestre“, en una gestión que incluirá medidas complementarias de Energía y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Una vez aceptada la solicitud, “Energía expedirá un certificado que será notificado por nota a las beneficiarias o beneficiarios, a la AFIP y al Banco Central (BCRA)”.
Las empresas productoras de petróleo y gas natural que accedan a los regímenes especiales de disponibilidad de divisas tendrán que presentar información en carácter de declaración jurada, por lo que “en caso de omisión, falsedad o inconsistencia les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 29 del decreto 277/22” y, en paralelo, “Energía podrá suspenderles el beneficio o descontar automáticamente de futuros beneficios los certificados emitidos con datos falseados u omitidos”.
En el resto de los 28 artículos del decreto 484 se establecen los parámetros técnicos para definir cuál será la Línea Base correspondiente al Registro de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo, como la producción de petróleo crudo de enero a diciembre de 2021 que provenga de áreas de titularidad de cada beneficiario que hayan sido reconocidas oficialmente por Energía.
Fuente: Iprofesional