Es por 403 operaciones ocurridas entre 2018 y 2019. La minera declaraba el valor de su mercadería para la salida del país en un tercio de lo que tributaban sus competidores y la enviaba a una firma vinculada, radicada en Estados Unidos. Le imponen sanción de $6.700 millones más u$s8 millones por diferencia de tributos. Caso testigo que provocó un cimbronazo en el sector, ante mayores controles. Conclusión de áreas técnicas es que fijó precio en u$s5.100 la tonelada cuando valía u$s16.000.
403 operaciones
El Carbonato de Litio y el cloruro de litio salieron del país entre 2018 y 2019 a través de 403 operaciones con distintas destinaciones pero siempre facturadas a una empresa del mismo grupo económico con sede en los Estados Unidos. Una triangulación que no siempre es ilegal a excepción de que se declare por un valor inferior al real. La mercancía salía mayormente por Salta (236 operaciones), por el puerto de Buenos Aires (28) y también a través del aeropuerto de Ezeiza (139), por vía aérea. La mayor utilización del litio argentino es para la producción de baterías y tiene como destino final, además de Estados Unidos, países como China, Japón y Corea del Sur.
Ante la Aduana, se declaró que la mercancía tenía un valor de u$s 5,10 el kilogramo, es decir unos u$s 5.100 por tonelada. Sin embargo, los valores reales oscilaban en el rango de los u$s 15.000 a u$s 16.000 dólares por tonelada. Eso, incluso, fue declarado por la propia compañía en el exterior al afirmar, en 2018, que con esos valores últimos para sus transacciones, la firma había sido rentable para sus accionistas. Entonces, los precios declarados por la empresa exportadora con sede en la provincia de Catamarca resultaron en un promedio entre el 102% y 121% más bajos que los otra firma de similares características con asiento en la provincia de Jujuy. Para esto, también se lo comparó con mercancía similar puesta en la Aduana de Chile y con datos provistos por la Secretaría de Minería de la Nación, que coincidían con los de la firma competidora.
Triangulación
La minera presentó su justificación basada en dos ejes: que “no realiza exportaciones de carbonato de litio de manera directa a usuarios finales”; y que “como consecuencia de ello resulta totalmente lógico que con su cliente del exterior pacten un precio que tenga correlación con la intervención, riesgos y tareas de cada una de las partes”. No resultó convincente. Ahora deberá discutir su posición ante el Tribunal Fiscal de la Nación y eventualmente ante la propia AFIP que deberá realizar una determinación de oficio por impuestos impagos.
“Se desprende que los precios de transacción declarados se encuentran influenciados por la vinculación entre las partes ya que no cumplen la condición de ser valores corrientes”, sostuvieron las áreas técnicas de la Aduana que conduce Guillermo Michel. Y es que ese tipo de operatorias permiten lo que se denomina planificación fiscal negativa: la condición de empresas vinculadas les permite alterar una Declaración Comprometida y colocar un monto FOB inferior al valor de mercado, con lo que una serie de facturaciones que repitan el mismo esquema permite trasladar a otra jurisdicción (Estados Unidos, en este caso) parte de las ganancias que generan en el país, y a la vez, achican la base imponible para tributar otros impuestos como Ganancias. Por eso también la lupa de Michel se encuentra sobre la Subdirección de Legales de la Aduana que es la repartición que debe tramitar el manejo de los expedientes infraccionarios y elevarlos por la sobrefacturación y la subfacturación de importaciones y exportaciones, un fenómeno que funciona en espejo y que ha suscitado múltiples denuncias en las últimas tres semanas sobre casos que habían quedado empantanados.
Multa millonaria
En este caso que sacudió al mundo empresarial el último fin de semana, se le imputa a la minera la infracción por declaraciones inexactas y otras diferencias injustificadas contenido en el Artículo 954 del Código Aduanero. En él se prescribe sanción “para quien efectuare ante el servicio aduanero una declaración que difiera con lo que resultare de la comprobación y que, en caso de pasar inadvertida produjere un perjuicio fiscal o el ingreso o egreso de un importe pagado o por pagar distinto del que efectivamente correspondiere”. Para ambos casos, la multa es de 1 a 5 veces el importe del perjuicio y para el segundo caso, el mismo rango pero para el importe de la diferencia.
Así, la Aduana notificó u$s8.091.905 dólares por la diferencia de los derechos de exportación no pagados y le aplicó una multa consistente en $6.675.714.407, una cifra récord. Las diferencias de valor FOB para el total de las 403 operaciones entre 2018 y 2019 superaron los u$s168 millones. Sobre ese monto se eludió declarar el valor para tributar (unos u$s 8 millones) y allí radica la multimillonaria multa de $356 millones y más de $6300 millones por haber engañado al fisco.
Fuente: Ambito