Todas las licencias arrancan con veinte puntos y van perdiéndolos de acuerdo a las infracciones. Qué pasa cuando llegás a cero.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sistema de Evaluación Permanente de Conductores o Scoring consiste en la asignación de un puntaje a cada conductor y el descuento de puntos en su licencia de conducir en función de las infracciones cometidas.
A cada conductor se le otorgan 20 puntos al recibir la licencia de conducir. Sobre esa base se realizará un descuento parcial de puntos de acuerdo al tipo de infracción que cometa. Cada descuento parcial de puntos quedará sin efecto a los tres años siempre que el conductor, durante ese lapso, no haya alcanzado los cero puntos.
La quita de puntos recaerá sobre el titular registral del vehículo, a excepción de que el conductor se encuentre identificado y sea distinto de aquél, acreditar haberlo vendido o acreditar haber cedido la tenencia o custodia, identificando al responsable y que este último preste consentimiento al descuento de puntos.
Infracciones que descuentan puntos de la licencia de conducir
Se pierden dos puntos por:
- No acatar las indicaciones de la autoridad.
Se pierden cuatro puntos por:
- Conducir con licencia vencida
- No cumplir con las condiciones de la licencia (uso de anteojos o lentes de contacto).
- Conducir con licencia de categoría distinta a la correspondiente.
- Circular sin cinturón de seguridad.
- Conducir con menores sin el dispositivo de retención infantil correspondiente.
- Conducir con personas impedidas de viajar en asiento delantero.
- Girar en lugar prohibido (hacia una transversal en forma no reglamentaria o giro en U en una misma arteria).
- Circular marcha atrás.
- Obstruir la vía (transversal, ciclovías, veredas, estac. reservados, carriles exclusivos, rampa discapacitados, etc.).
- No ceder el paso a bomberos, ambulancias, policía de servicios públicos o de urgencia.
- No dar prioridad de paso a peatones.
Se pierden cinco puntos por:
- Conducir utilizando celular y/o reproductores de video.
- Circular excediendo la velocidad permitida entre el diez por ciento (10%) y el treinta por ciento (30%) para el tipo de arteria.
- Circular en sentido contrario.
- Invasión parcial de vías.
- No respetar la prioridad de paso de una bocacalle y/o un indicador de “PARE” (cruce de bocacalles).
- Interrumpir el paso de filas escolares.
- Prohibición de circular por razones de día, horario y/o características de los vehículos.
- Circular sin el casco protector (motos).
- Circular sin chaleco reflectante (motos).
- Violación de semáforo.
Se pierden diez puntos por:
- Circular, estar estacionado o detenido sin placas de dominio.
- Impedir o dificultar la visualización de la placa de dominio mediante pliegues, añadiduras, mal estado de conservación o que este colocada en forma antirreglamentaria o girada respecto de su posición normal.
- Circular con cualquier elemento que permita evadir los controles de tránsito y/o velocidad.
- Circular en exceso de velocidad mayor al 30% de la velocidad permitida para el tipo de arteria.
- Conducción peligrosa, sin anticipar maniobra.
- Conducir sin los requisitos de los transportes de carga.
- Negativa al control de alcoholemia, estupefacientes u otras sustancias.
- Cruzar barreras férreas bajas.
- Conducir taxis, transportes escolares, remises, vehículos de fantasía y otros sin inhabilitación.
- Conducir con mayor cantidad de alcohol en sangre de lo permitido o bajo los efectos de estupefacientes (contravención).
- No cumplir las obligaciones legales a cargo, en caso de participar en un accidente de tránsito (contravención).
Se pierden veinte puntos por:
- Participar, disputar u organizar, competencias de velocidad o destreza en la vía pública (contravención).
Qué pasa si llegás a cero puntos en la licencia de conducir
- Por primera vez: se lo inhabilitará para conducir por 60 (sesenta) días y deberá realizar el curso de educación vial acreditando su aprobación ante la autoridad administrativa.
- Por segunda vez: se lo inhabilitará para conducir por 180 (ciento ochenta) días y deberá realizar el curso de educación vial acreditando su aprobación ante la autoridad administrativa. Asimismo se dispondrá la caducidad de la licencia de conducir oportunamente otorgada.
- Por tercera vez: se lo inhabilitará para conducir por 2 (dos) años y deberá realizar el curso de educación vial acreditando su aprobación ante la autoridad administrativa. Asimismo se dispondrá la caducidad de la licencia de conducir oportunamente otorgada.
- Por cuarta vez y sucesivas oportunidades: se lo inhabilitará para conducir por 5 (cinco) años y deberá realizar el curso de educación vial acreditando su aprobación ante la autoridad administrativa. Asimismo se dispondrá la caducidad de la licencia de conducir oportunamente otorgada.