A Echegaray lo consideró autor por ser la cabeza de la AFIP y no haber formalizado el otorgamiento de planes de pago. A los empresarios por haber adherido a ellos y supuestamente haber expandido el holding.
Corresponde que el dictado de un pronunciamiento de condena que quede firme y que incluya el decomiso e imponga la reparación integral del daño deba llevarse a cabo un estudio pericial contable, propuso la fiscalía que veía como un obstáculo el avenimiento que la AFIP acordó con la empresa para el pago final de toda su deuda tras la quiebra. Ahora sí solicitó un estudio contable para determinar el monto del perjuicio. Ese mismo estudio había sido solicitado en la instrucción sumplementaria y fue desestimado por el TOF. Estaba destinado a confirmar si efectivamente el dinero de los impuestos financiados en planes fue el utilizado para los préstamos a compañías relacionadas. Jamás se hizo. Hoy el fiscal lo dio como un hecho.
La acusación dejó de ir en círculos como las audiencias anteriores y comprimió en poco tiempo lo que consideró probado respecto a que el exjefe de la AFIP omitió controlar y formalizar en una resolución el proceso de otorgamiento de planes de pagos que, supuestamente, abría paso a las arbitrariedades y lo consideró “ilegítimo”. A los dueños de la petrolera los señaló por los préstamos entre compañías relacionadas, los que supuestamente iban de la mano con el crecimiento de la deuda tributaria que financiaban en planes de pago cuyos requisitos no cumplían. De todas formas, García Elorrio recordó la intervención de 20 funcionarios distintos de la AFIP en el proceso, aunque les asignó un rol de que disimulaban la participación de la cabeza del organismo recaudatorio.
“Conforme el plexo probatorio, pudo probarse que los fondos líquidos y exigibles por parte de pago de ICL correspondientes de las posiciones Mayo 2013 a agosto 2015 fueron desviados por De Sousa y López en perjuicio del patrimonio del Estado. Esto a través de empresa controlantes y vinculadas de Indalo, del que De Sousa y López eran sus beneficiarios finales”, inició.
El problema central pareció ser que la AFIP no acreditaba la situación de las empresas que solicitaban acogerse a planes especiales del Artículo 32 –realizaba un proceso aparentemente formal- y luego los otorgaba. El problema subyacente es que Oil tuvo solo dos de los 1648 planes. “Laxitud de controles, ausencia de normativa”, dijo el fiscal respecto al incumplimiento presunto de la AFIP. Estableció que eso excede el “cumplimiento de pago”, algo que tras el peritaje quedó corroborado que se realizaba para que los planes no cayeran. Por tramos, el fiscal pareció defender a Echegaray y su rol.
García Elorrio se abrazó a Abad en la resolución que anuló los planes otorgados a Oil porque no podía “aceptarse” que “mediaban dificultades económico financieras cuando existían los recursos necesarios”.
“La maniobra delictiva por la acumulación de deuda por falta de pago para con ello realizar prestamos continuó mediante la adhesión al plan de la resoluciones generales que luego se reformula de manera ilegítima”, acusó el fiscal diciendo que no era “veraz” la información que proveía. Se verifica que la contribuyente accedió “irregularmente”, apuntó García Elorrio sobre los planes generales que la AFIP aprobaba por sistema, sin intervención humana. Se encontraban en “condiciones objetivas de caducidad”, dijo respecto a testigos del fisco.
Fuente: Ambito