Todo lo que pueden exigirle a un conductor en un control de tránsito.
Toda persona que conduce un vehículo en la Argentina tiene la obligación de contar con un seguro, pero no es necesario circular con el último recibo de pago del seguro. Lo que sí es obligatorio es el comprobante de seguro vigente que otorga la compañía aseguradora.
Esto significa que, por ejemplo, si en septiembre nos detenemos en un control policial y nos solicitan el comprobante del seguro, no debemos mostrarle el pago de la póliza de agosto (o septiembre, según cómo cayera). Lo único necesario es contar con la tarjeta física o digital que acredite que el vehículo en el que circulamos tiene cobertura.
En general, las empresas de seguro envían a sus asociados un comprobante anual con el que se demuestra la existencia de una cobertura específica. Y, como en muchos casos el pago está asociado a un débito automático o se abona con tarjeta de crédito, los usuarios no tienen el ticket físico del pago de la póliza.
Los requisitos para circular
De acuerdo a la Ley de Tránsito, para poder circular con un automotor es indispensable:
- Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente.
- Que porte la cédula de identificación del mismo.
- Que lleve el comprobante del seguro ya mencionado. Podrá ser exhibido en formato papel impreso o digital a través de dispositivos electrónicos.
- Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques, tenga colocadas las placas de identificación de dominio (las chapas de la patente), con las características y en los lugares que establece la reglamentación. Deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos.
- Que posea matafuego y balizas portátiles normalizados.
- Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores deben viajar en el asiento trasero.
Tipos de seguros para autos
En función de sus necesidades, los usuarios tienen la posibilidad de elegir entre un seguro bien completo, como el Todo Riesgo; uno intermedio, como el Terceros Completo con adicionales; o alguno más básico.
El seguro de Terceros Completo, además de cubrir la Responsabilidad Civil, cubre el incendio total y parcial del auto, el robo total y parcial, y los daños accidentales totales que pueda sufrir (la famosa ¨destrucción total¨).
El seguro de Todo Riesgo cubre todo lo que cubre Terceros Completos, pero también cubre los daños parciales. En este caso, la póliza se contrata con una franquicia determinada. La franquicia es, básicamente, el valor de un daño por debajo del cual la compañía de seguros no indemniza, sino que su reparación queda a cargo del asegurado. Puede ser una suma fija ($15.000, $20.000, $50.000, etc.), o puede ser un valor porcentual sobre el valor del auto (2%, 3%, etc.).
Adicionalmente, los seguros de Terceros Completo y Todo Riesgo pueden ser: rotura de cristales laterales y cerraduras por robo o intento de robo, rotura de luneta y parabrisas por cualquier causa (un piedrazo en la ruta, por ejemplo), y daños parciales que pueda sufrir el vehículo por una inundación, o por el producto de una granizada.
Fuente: TN