Dicho acceso deberá permitir el pago a través de los canales propios de la licenciataria como también de sistemas de pago de servicios operados por terceros.
Además, la resolución determinó que bajo ningún concepto los usuarios o usuarias deberán abonar un cargo adicional por la utilización del código QR.
El Enargas destacó que “en los últimos años, se observa que las prácticas comerciales se han modificado, producto de los avances tecnológicos, el crecimiento en el número de usuarios y los cambios en la relación cliente-empresa”.
En cuanto a la aplicación del QR, estimó que “este mecanismo permitirá agilizar los pagos para los usuarios y las usuarias, siendo su uso de gran facilidad, lo que seguramente se traducirá en una menor movilización para realizar pagos en forma presencial ya sea en oficinas comerciales de las prestadoras como en las de cobro tercerizadas”.
También puntualizó que “la implementación de un canal de pago a través de un código QR, reducirá los costos de cobranzas que informan las prestadoras a la autoridad regulatoria, lo que se traducirá, indefectiblemente, en una merma de sus costos de operación y servicio que se verán reflejados en las tarifas que periódicamente son revisadas”.
Fuente: Ambito