Establece un porcentaje obligatorio de bioetanol de 12% para las naftas y reduce al 5% el corte de biodiésel para el gasoil.
Si bien la norma tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, el Poder Ejecutivo nacional podrá extenderlo, por única vez, por cinco años más a contar desde la mencionada fecha de vencimiento del mismo.
La Secretaría de Energía, como autoridad de aplicación podrá regular, administrar y fiscalizar la producción, comercialización y uso sustentable de los biocombustibles.
También podrá adecuar a los términos de la ley las normas que establecen las especificaciones de calidad de los biocombustibles, la seguridad de las instalaciones en las cuales estos se elaboran, mezclan y/o almacenan, y aquellas que se vinculen con el registro y/o habilitación de las empresas y productos.
La ley reduce a la mitad el corte obligatorio de biodiésel para gasoil que pasará del 10 al 5%, en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final.
No obstante, la Secretaría de Energía podrá “elevar el referido porcentaje obligatorio cuando lo considere conveniente en función del abastecimiento de la demanda, la balanza comercial, la promoción de inversiones en economías regionales y/o razones ambientales o técnicas”.
Pero también podrá “reducirlo hasta un porcentaje nominal de 3%, en volumen, cuando el incremento en los precios de los insumos básicos para la elaboración del biodiésel pudiera distorsionar el precio del combustible fósil en el surtidor (…) o bien ante situaciones de escasez de biodiésel por parte de las empresas elaboradoras”.