A través de la Resolución 383/2021 del Ministerio de Economía, publicada este jueves en el Boletín Oficial, el Ejecutivo también limitó la tasa de interés que las prestadoras pueden cobrar a los usuarios en mora.
“Establécese que las empresas prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes deberán otorgar a los usuarios y a las usuarias residenciales y no residenciales, planes de facilidades de pago de hasta 30 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, para cancelar las deudas que se hubieren generado” durante la emergencia económica, reza el artículo primero de la normativa.
Incluso le advierte a las empresas que “los intereses no podrán ser capitalizables”.
En el caso de los cliente no residenciales, el interés no podrá superar el 50 % de la tasa activa nominal anual de cartera general a 30 días del Banco Nación del último día del mes anterior al del otorgamiento del plan de pagos.
“La falta de pago o mora de 3 cuotas consecutivas o 6 alternas, por parte de los usuarios que hayan adherido a un plan de facilidades en los términos previstos en la presente resolución, habilitará a las prestadoras al corte del suministro por falta de pago de facturas por servicio a dichos usuarios”, precisó el decreto.
Fuente: Ambito