El organismo lo elevó a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia al concluir que “no transgrede las limitaciones establecidas”.
En tanto que el 31 fija que ningún generador, distribuidor, gran usuario ni empresa controlada por algunos de los transportistas “podrá ser propietario o accionista mayoritario de una empresa transportista o de su controlante”.
Sin embargo, indica que “el Poder Ejecutivo podrá autorizar a un generador, distribuidor y/o gran usuario a construir, a su exclusivo costo y para su propia necesidad, una red de transporte, para lo cual establecerá las modalidades y forma de operación”.
En tanto que el artículo 32 remarca que un grupo empresario podrá fusionarse o consolidarse solamente “mediante la expresa autorización del ente”.
“También será necesaria dicha autorización para que un transportista o distribuidor pueda adquirir la propiedad de acciones de otro transportista o distribuidor, respectivamente”, expresa.
Ese pedido de autorización deberá ser formula al ente con detalle de las partes involucradas, una descripción del acuerdo cuya aprobación se solicita, el motivo del mismo y “toda otra información que para resolver pueda requerir el ente”.
“El ente dispondrá la realización de audiencias para conocer la opinión de todos los interesados y otras investigaciones que considere necesarias y otorgará la autorización siempre que no se vulneren las disposiciones de la presente ley ni se resientan el servicio ni el interés público”, dicta la ley.
Con estos argumentos legales, el ENRE analizó los aspectos sectoriales, la integración vertical y horizontal, y eventuales situaciones derivadas de un abuso de posición dominante.
Además, la entidad instruyó al Área de Auditoría Económico Financiera y Revisión Tarifaria a investigar la operación de compra-venta de oficinas de noviembre de 2015 a fin de analizar si Pampa Energía S.A. posee responsabilidad.
Fuente: Ambito