A partir del 1 de marzo, los 0 km de más de $2.500.000 de precio al público deberán abonar Impuestos Internos. Muchos modelos quedan “topeados”
A partir del 1 de marzo, los 0 km de más de $2.500.000 de precio al público deberán abonar Impuestos Internos, cuando la AFIP actualice la base imponible como está prevista de forma trimestral. De esta forma, los 0 km cuyo valor se ubica en los u$s27.300, al cambio oficial actual, quedarán alcanzados por una alícuota del 20% correspondiente a la primera escala de este gravamen, considerado impuesto “al lujo”. Si se toma la cotización del “blue”, el valor imponible quedará aproximadamente en 17.300 dólares “billete”.
Por su parte, la segunda escala tendrá un sobrecargo fiscal de 35% a partir de modelos de un valor de $4.550.000. Esto se debe a la aplicación del ajuste de 11,64% correspondiente al trimestre octubre, noviembre y diciembre que surge del Sistema de Índices de Precios Mayoristas (SIPM) y que regirá hasta fin de mayo.
El valor del 0 km alcanzado por este gravamen, tomando su precio de venta de fábrica o importador a concesionaria, pasará de $1.580.935 a $1.764.955, para la primera escala, y de $2.917.700 a $3.258.379 para la segunda.
A estos valores hay que aplicarle el IVA, más el margen comisional de alrededor de 15%. Es por eso que, el precio final es orientativo porque depende de si la concesionaria resigna o no parte de sus ganancias. De ese ingreso, tiene que afrontar todos los costos de la concesionaria (laboral, alquiler, servicios, impuestos y demás). Lo que queda será su rentabilidad.
La mayoría de los modelos afectados son importados pero también alcanza a algunos de producción nacional. Hay que tener en cuenta que los 0 km más accesibles del mercado tienen un precio por arriba de $1 millón por lo que la franja que queda exenta es muy chica y eso hace que tributen modelos del segmento mediano.
Carga impositiva
La carga impositiva para los vehículos 0km es responsable de casi el 54% del valor de venta al público, pero a partir de este año, se observa una mayor diferencia según el tipo de segmento al que pertenezca cada modelo.
Los casos son diferentes.
Por un lado están los vehículos comerciales, como una pick up, que está en el nivel más bajo de la carga fiscal porque tiene un IVA diferencial de 10,5%. Se toma en este caso las situaciones más extremas (pero no por eso poco comunes) de la presión impositiva. Por ejemplo, si la empresa que importa las unidades no tiene, según la AFIP, suficiente IVA a favor, tiene que pagar un IVA adicional.
El segundo caso es de un auto que no está alcanzado por los Impuestos Internos. Este tributo se lo conoce como impuesto al lujo.
El tercer caso es de un modelo que paga la primera escala de este tributo (20% pero por la forma de cálculo tiene una tasa efectiva de 25%) y el cuatro se refiere a un 0km que está castigado con la segunda escala (de 35% pero con tasa efectiva de 53,8%).
El matutino pone el ejemplo de un modelo con un valor FOB de u$s29.000 que el importador debe pagar u$s60.859 para nacionalizarlo. De esta manera, esa unidad tiene un valor base de 89.859, de los cuales el 68% son impuestos. Si se toman los tributos que se suman en la cadena de comercialización, el Estado se está quedan con el 70% o más del valor de venta de esa unidad.
En los montos que se manejan en los ejemplos, más allá del precio FOB que se declaren los autos, la AFIP y la Aduana hace ajustes de valor sobre los que se calculan los impuestos.
Fuente: Iprofesional