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La AFIP publicó en su página de Internet un proyecto de resolución que prohibe que sea el comprador quien emite la nota de crédito o débito cuando hay que corregir el monto de una venta, y pone un plazo de 15 días para modificar la factura que debe estar asociada.

Las notas de crédito, cuando hay que rescindir o corregir en menos una venta, o las notas de débito en más, cuando por ejemplo una pyme debe emitir un nuevo cheque ante un cheque rechazado, son prácticas muy comunes en el mercado. Pero ahora la AFIP quiere restringir su uso.

Como viene haciendo con las últimas resoluciones de mayor peso, la AFIP publicó en su página de Internet un nuevo proyecto de Resolución General que cambia rotundamente la forma en la que se emiten las Notas de Crédito y las Notas de Débito en una relación comercial, indicó Ezequiel Passarelli, de SCI Group.

El objetivo de publicar este proyecto de norma es que las empresas e individuos que así lo deseen, puedan enviarle a la AFIP sus comentarios, inquietudes y observaciones, para que el organismo pueda analizarlas  antes de emitir la resolución definitiva, explicó Passarelli.

El proyecto de resolución indica que se han detectado muchos casos en los que las empresas “para ajustar las operaciones que realizan con sus proveedores, emiten sus propias notas de crédito y/o débito, corrigiendo así a la factura recibida.”.

A lo que apunta la norma es a eliminar la posibilidad de que el comprador sea quien emita las notas de débito o crédito a sus vendedores,  para ajustar las operaciones cuando existan descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, diferencias de cambio, entre otrassituaciones que obliga a ajustar la factura.

“En muchas actividades como supermercados, salud, distribuidores de bebidas y comidas, entre otras, en vez de que el vendedor (quien emite la factura) corrija dicho comprobante con una nota de crédito en menos o una nota de débito en más, pasa lo contrario: el comprador (quien recibe la factura) le emite al proveedor una nota de débito o una nota de crédito”, manifestó Passarelli.

“Existe un universo muy grande de empresas que llevan adelante estas prácticas desde sus orígenes, por lo cual, cambiarlo les significará un esfuerzo muy importante en la relación con sus clientes y proveedores, sistemas y contabilidad”, dijo Passarelli

En cambio, la norma propuesta por la AFIP dispone que solamente podrá emitir una nota de débito y/o una nota de crédito quien haya emitido la factura original (el vendedor).

Además, solamente se podrá emitir una nota de débito o una nota de crédito cuando pre exista una factura y se deberá vincular a ese comprobante.

“No se podrá emitir una nota de débito o crédito sin que previamente exista una factura asociada”, remarcó Passarelli.

Por otra parte, la resolución marca un plazo máximo de 15 días corridos para emitir las notas de débito y/o crédito que corrijan las facturas asociadas.

“Lo más importante tiene que ver con las sanciones que podrían sufrir las empresas en caso de incumplir estas disposiciones de AFIP ”, enfatizó Passarelli.

Al respecto, cabe recordar que la Ley de Procedimiento Fiscal dispone que se podrá aplicar la sanción de clausura de 2 a 6 días cuando las empresas no emitan comprobantes en las formas, requisitos y condiciones que establezca la AFIP.

“Las empresas se verán obligadas a cambiar una serie de prácticas que se suelen usar históricamente. Por ejemplo, se deberá terminar con una práctica muy usual que realizan las pymes de emitir notas de débito cuando deben emitir un nuevo cheque, ante un caso de cheques rechazados”, puntualizó Passarelli.

“En este caso, como no existe una factura que se corrija, la empresa no podrá emitir una nota de débito, por lo que habrá que ver qué hace a futuro para contabilizar estas operaciones, que son muy usuales”, añadió el especialista.

Según el proyecto de resolución, el nuevo régimen de notas de débito o crédito empezaría a regir desde el 1 de octubre.

Fuente: Cronista