El Gobierno nacional habilitó un registro web, para informar los lugares donde se puede cargar un vehículo eléctrico. ¿Quiénes están obligados a inscribirse? ¿Para qué sirve el Registro? ¿Cuáles son las normativas que los respaldan?
La inscripción está dirigida a propietarios de puntos de carga de vehículos eléctricos (VE) y vehículos híbridos eléctricos (VHE), tanto comerciales como privados.
De acuerdo con la Resolución SE N° 817/2023 publicada en 2023 en el Boletín Oficial, los mismos podrán registrar su infraestructura a través de un formulario web. La normativa fue publicada con dos Anexos complementarios, que se adjuntan más abajo.
La novedad es que el Gobierno actual lo puso disponible en el siguiente enlace: https://www.se.gob.ar/registro_ve_vhe/login.php
La Resolución de la Secretaría de Energía 817/2023
Para quiénes esta dirigida la inscripción de puntos o estaciones de carga eléctrica
La plataforma está destinada a propietarios y usuarios de estaciones de carga de Vehículos Eléctricos (VE) y Vehículos Híbridos Eléctricos (VHE).
Al ingresar los datos particulares, los usuarios podrán ser parte del “Mapa de Puntos de Carga de VE y VHE”.
La información ingresada permitirá avanzar en el desarrollo de la movilidad sustentable en la República Argentina, a través del fomento de la instalación de puntos de carga y la publicidad de los que se encuentran operativos mediante un mapa interactivo.
Cuáles son los requisitos para inscribir un punto o estación de carga eléctrica
Las Infraestructuras de Carga deberán inscribirse ante el Registro Nacional de Infraestructura de Carga de VE y VHE, para lo cual deberán presentar ante la Mesa de Entradas de la Secretaría de Energía una nota dirigida a la Subsecretaría de Energía Eléctrica del Ministerio de Economía, adjuntando el formulario debidamente completado, que se encuentra para su descarga en la página web anteriomente mencionada.
Para completar el formulario primero se debe registrar un usuario con una contraseña en la web de la Secretaría, que deberá ser validado a través de una confirmación, luego de recibir un correo electrónico.
Cuáles son los Anexos I y II para inscribir un punto o estación de carga eléctrica
Asimismo, deberán acompañar la documentación respaldatoria detallada en el Procedimiento del Registro Nacional de Infraestructura de Carga de VE y VHE establecido en el Anexo I.
El Anexo II incluye una Declaración Jurada para completar el Formulario de Inscripción en el Registro Nacional de Infraestructura de Carga de VE y VHE. La DDJJ tiene una Parte General (A), una con Datos Técnicos de la Infraestructura de Carga (B) y una tercera con Datos Técnicos por cada Punto de Carga (C).
Para qué sirve el Registro y qué hará el Gobierno con la información suministrada en las DDJJ
En la Resolución se insiste que están obligados a inscribirse en el Registro, todos los titulares de infraestructura de carga de VE y VHE, y los demás actores definidos por la Autoridad de Aplicación, que en este caso será la Subsecretaría de Energía Eléctrica, de la Secretaría de Energía, del Ministerio de Economía.
Los datos recibidos permitirán a la Secretaría de Energía contar con una herramienta de calidad para avanzar en políticas e iniciativas de promoción para el desarrollo de la movilidad sustentable en Argentina.
La ventaja para quienes necesiten cargar estos vehículos se dará en que los puntos de carga designados como públicos, por la normativa, serán geolocalizados para su visualización en el Visor SIG (Sistema de Información Geográfica de la Secretaría de Energía).
De esta manera, se contará contar con un registro interactivo de las estaciones y puntos de carga de acceso público en el territorio nacional, y otorgará mayor visibilidad a los servicios prestados.
Fuente: Ámbito