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ARCA (ex AFIP) está bloqueando las constancias de CUIT y el domicilio fiscal electrónico sin que falten declaraciones juradas. Cómo resolverlo.


 

ARCA, la ex AFIP, está bloqueando las constancias de CUIT, aunque se cuente con domicilio fiscal electrónico adherido correctamente, de forma no siempre acorde a la falta de presentación de declaraciones juradas. Estos son los pasos para rehabilitarlo.

Cómo solucionar el bloqueo de CUIT y domicilio electrónico

 

Para solucionar el tema de domicilio y constancias bloqueadas; en sistema registral, en el cuadro de domicilio fiscal electrónico, aunque el botón dice “adherido” y parece bloqueado; se puede cliquear. Una vez ingresado, asociar mail y teléfono, indica el Estudio Contable ALWA en X (ex Twitter)

Los siguientes son los 4 pasos y pantallas en la página de ARCA (ex AFIP) que se deben recorrer para solucionar el problema de la CUIT y el domicilio fiscal bloqueados, según publica Tributum.news:

Los primeros pasos

Los últimos pasos

Qué pasa si el sistema rechaza la presentación

 

En algunas ocasiones, el sistema de ARCA (ex AFIP) responde que falta la presentación de declaraciones juradas, y se soluciona presentándolas, indica Mario Goldman Rota, CEO de Tributum.news, y muestra esta ventana en la página de AFIP:

Rechazo

 

Esto es aleatorio, porque a veces falta presentar 3 declaraciones y no salta ese error, y otras veces con la falta de una sola, ya se rechaza el trámite virtual, señala.

Qué es la CUIT y cómo se obtiene

 

La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) es un código con el que la AFIP identifica a trabajadores autónomos, comercios y empresas. Se compone de 11 dígitos.

La CUIT se utiliza para la inscripción en impuestos, regímenes de información, percepción y otros regulados por la AFIP y de carácter obligatorio para el desarrollo de actividades económicas.

También existen trámites que requieren la tramitación de la CUIT y no suponen inscripción a obligación alguna, se trate de solicitudes a la AFIP o como requisito necesario para otras entidades privadas y públicas.

Al realizar la inscripción digital se solicita:

Documentación: archivos en formato JPG o PDF del frente y dorso del DNI y foto de frente (la imagen deber ser lo más nítida posible sobre un fondo claro)

Información sobre el domicilio real: es el domicilio que figura en el DNI, código postal, calle, número y datos adicionales de corresponder.

Si no coincide el domicilio informado en el DNI y el vinculado con el RENAPER se puede concluir el trámite, pero la CUIT resultante será bloqueada.

Información sobre el domicilio fiscal: es el domicilio donde se realiza la actividad económica, de no coincidir con el domicilio real deberá agregar los datos del mismo.

Debe adjuntarse una foto de la constancia del domicilio fiscal que declara en formato PDF o JPG. Las constancias admitidas son:

  • Documento nacional de identidad argentino.
  • Certificado de domicilio expedido por autoridad competente.
  • Acta de constatación notarial.
  • Comprobante de un servicio a nombre del contribuyente o responsable.
  • Título de propiedad o contrato de alquiler o de “leasing”, del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
  • Extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.
  • Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.
  • Certificado de Vivienda Familiar emitido por la Agencia de Administración de Bienes del Estado, entregado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

 

Si los archivos no coinciden en formato o no están a nombre del solicitante, se puede concluir el trámite, pero la CUIT resultante será bloqueada.

Declarar Domicilio Fiscal Electrónico: celular y correo electrónico personal o laboral, se recomienda acceso al correo que ingrese con frecuencia, a fin de visualizar el código verificador.

Qué es el domicilio fiscal electrónico y cómo funciona

 

El Domicilio Fiscal Electrónico es una casilla de mensajería privada entre AFIP y cada contribuyente. Este servicio es único de cada persona, ya que requiere autenticación con clave fiscal para poder ingresar, y equivale a un correo electrónico oficial. El acceso a este domicilio es gratuito, seguro y obligatorio.

Todos los ciudadanos y responsables deben constituir el Domicilio Fiscal Electrónico, a excepción de los pequeños contribuyentes inscriptos como monotributistas sociales ante el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Capital Humano.

Las comunicaciones que se envíen al domicilio fiscal electrónico son certificadas por AFIP y se dan por notificadas. Esto quiere decir que, todas las semanas, los mensajes se entenderán como leídos y aceptados, aunque no se hubiera ingresado al servicio o abierto la comunicación.

El servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” es delegable, lo que significa que se puede autorizar a otra persona para que ingrese al sistema a notificarse en tu nombre. El procedimiento para delegar un servicio está disponible en la guía paso a paso “¿Cómo delego servicios para que los utilicen en mi nombre y cómo se acepta esa delegación?”.

Para constituir el domicilio fiscal electrónico, se deberá ingresar con clave fiscal al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”, cargar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular.

El procedimiento, junto con las pantallas del servicio, están disponibles en la guía paso a paso “¿Cómo constituyo el domicilio fiscal electrónico y dónde consulto las notificaciones?”.

Este domicilio fiscal electrónico junto con la constancia de CUIT están siendo bloqueados por AFIP con independencia de que se cumpla el requisito de 3 declaraciones juradas no presentadas en 3 años.

 

 

 

Fuente: iProfesional