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La Justicia confirma la resolución administrativa dictada por la IGJ donde se sancionó a la sociedad con una multa de $100.000 por no mostrar sus libros.

La Cámara Nacional Comercial, en los autos “Inspección General de Justicia c/Leama SA s/organismos externos” confirma la resolución administrativa dictada por la IGJ donde se sancionó a la sociedad con una multa de $100.000 atento a no haber cumplido con la intimación para que acompañara los libros sociales a efectos de la celebración de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas convocada por el organismo dentro del plazo de 3 días de notificada.

El Tribunal entendió que la pretensión no resultaba sustentable para desvirtuar la sanción impuesta, toda vez que la sociedad fue intimada a presentar los libros de la sociedad dentro del plazo de 3 días de notificada y conforme reconoce la sociedad los presentó el día que debía celebrarse la asamblea omitiendo incluso la presentación del Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas requerido para ese acto.

IGJ: confirman multas ante la falta de exhibición de libros contables

 

En efecto, la IGJ aplicó la sanción prevista en la ley 22.315 que establece en su artículo 12 que el organismo se encuentra facultado para aplicar sanciones a las sociedades por acciones que no cumplan con su obligación de proveer información, suministre datos falsos o que de cualquier manera infrinja las obligaciones que les impone la ley, el estatuto o los reglamentos o dificulte el desempeño de sus funciones.

En esos casos, las sanciones pueden consistir en apercibimiento o multa, debiendo graduarse esta última de acuerdo con la gravedad del hecho, con la comisión de otras infracciones por el responsable.

IGJ: multas por no presentación de balances

 

En igual sentido, un fallo de la Sala B de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó la multa impuesta por la IGJ a una sociedad que no cumplió con la presentación de los trámites de información anual y bianual y de los estados contables de varios ejercicios económicos; tampoco se cumplió con el pago de las tasas anuales de esos años.

Según se desprende del fallo de la causa “Inspección General de Justicia c/ Alfa Laval S.A.”, la IGJ aplicó una multa de $100.000 por esos incumplimientos e intimó a la empresa, por un plazo de 15 días, a regularizar su situación ante el Departamento de Control Contable de Sociedades Anónimas. El organismo sostuvo que fundó su decisión en los diversos incumplimientos de la sociedad, durante los años comprendidos en el período que va del 2014 al 2019.

La sociedad, en su defensa, reconoció los incumplimientos, pero mantuvo que los mismos fueron originados por las medidas restrictivas dispuestas en el año 2020 a raíz de la pandemia decretada por el COVID 19. Sostuvo que la propia Inspección de Justicia suspendió los plazos a través de la resolución 10/20 y que luego no recibió ninguna intimación. Asimismo, manifestó que no tuvo intención, ni dolo y que esos incumplimientos no afectaron a terceros ni al propio organismo fiscalizador.

Se trata de una sociedad cerrada que, según la defensa, no es de fiscalización obligatoria y que las decisiones asamblearias fueron tomadas por unanimidad de votos. Finalmente, acreditó la regularización de su situación solicitando un plazo de 60 días para poder cumplir con las restantes presentaciones.

La Inspección solicitó el rechazo del recurso, con el argumento que la sanción de la multa fue impuesta de acuerdo con las atribuciones y facultades que le otorgan las leyes 19.550 y 22.315 y las demás normas vigentes. Aclaró que a pesar de que el Poder Ejecutivo dispuso el aislamiento social preventivo y obligatorio, por medio del decreto 297/20, pero que el organismo continuó en funcionamiento. Además, manifestó que la sociedad había sido notificada en su sede social y sin embargo, continuó con los incumplimientos.

 

 

 

Fuente: iProfesional