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El gobierno de Javier Milei amplió el alcance del Impuesto PAÍS.


Con la mira puesta en la liberación del cepo, el Gobierno avanza en medidas clave para promover “la inversión nacional”. En este marco, el Ministerio de Economía anunció una modificación del Impuesto PAIS para la compra de dólares destinados a giros de utilidades y dividendos, así como a la repatriación de inversiones generadas por no residentes.

El decreto 385/2024 publicado este lunes en el Boletín Oficial, incorpora nuevas operaciones al Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS). Otro aspecto relevante de la modificación es la inclusión de las suscripciones en pesos de “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL), emitidos por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), dentro del alcance del Impuesto PAÍS. Estas suscripciones estarán sujetas al impuesto en los casos de pago de utilidades y dividendos, así como para la repatriación de inversiones de no residentes.

Cabe destacar, que si bien el Gobierno amplió este gravamen, a su vez la alícuota del impuesto se redujo al 17,5%. Lo que supone una ventaja para los agentes económicos involucrados en estas operaciones.

El Gobierno amplió el Impuesto PAIS a la compra de divisas para girar utilidades y dividendos.


En los considerandos del decreto; que lleva la firma del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Nicolás Posse y el ministro de Economía, Luis Caputo; se argumenta la medida en la necesidad de “continuar profundizando los incentivos a la inversión nacional que estimulen la producción y la realización de actividades económicas en el país, garantizando un sendero fiscal sostenible”.

Las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS

  1. Las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019, inclusive, en los términos que disponga el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios.
  2. La suscripción en pesos de “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) emitidos por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) o de aquellos bonos o títulos que esa institución emita en el futuro con igual finalidad, por parte de quienes los adquieran en concepto de: (i) pago de utilidades y dividendos, en los términos que disponga el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios y/o (ii) repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019, inclusive, en los términos que disponga el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios.

Fuente: MDZ