Se ajustan precios del mercado mayorista electrónico, pero se mantendrá el subsidio vigente para los usuarios segmentados como Residenciales N2 y N3.
De esos porcentajes no puede inferirse un traslado determinado a la tarifa final, si se tiene en cuenta que aún faltan aprobar los ajustes al Valor Agregado de Distribución (VAD) y de transporte, luego de las audiencias realizadas por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) el 26 y el 29 de enero. Fuentes del sector estimaron que este aumento del precio mayorista tiene un impacto en la tarifa final de alrededor del 40%.
Emergencia eléctrica y tarifas
Vale recordar que a mediados de diciembre, el Gobierno decretó la emergencia eléctrica con el objetivo de comenzar el proceso de adecuación de las tarifas de luz y gas. Para el gas, el aumento se postergó hasta el mes de marzo pero se decidió avanzar con las tarifas eléctricas.
El documento recuerda la voluntad del gobierno de reducir el déficit fiscal y ordenar las cuentas públicas, y el sector energético “resulta central para la reversión de la situación de crisis que atraviesa el país”.
Por otra parte, recuerda que la quita pena del subsidio para los usuarios Nivel 1 (N1) se alcanzó en el trimestre mayo-julio de 2023, para los usuarios del Nivel 2 (N2) no hubo quita y para los del Nivel 3 (N3) sólo hubo una quita menor en febrero de 2023.
Tarifas de luz: cuáles son los criterios de la segmentación N1
De acuerdo al Decreto 332/2022, los Nivel 1 – Mayores Ingresos son aquellos usuarios y usuarias que tendrán a su cargo el costo pleno del componente energía del respectivo servicio, en virtud de reunir al menos una de las siguientes condiciones, considerando en su conjunto a los y las integrantes del hogar:
a. Ingresos mensuales netos superiores a un valor equivalente a TRES Y MEDIA (3,5) Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar 2 según el INDEC.
b. Ser titulares de TRES (3) o más automóviles con antigüedad menor a CINCO (5) años.
c. Ser titulares de TRES (3) o más inmuebles
d. Ser titulares de UNA (1) o más aeronaves o embarcaciones de lujo según la tipología aplicable por AFIP
e. Ser titulares de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.
Fuente: Ambito