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La Ley de Inteligencia prevé el delito de espionaje ilegal, pero no para cualquier persona, y también concurren las penas del Código Penal

El espionaje ilegal está en el centro de la opinión pública tras la investigación que reveló la existencia de más de 1.000 informes a un ex director de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) para la extorsión política. Pero no se conoce qué es este delito y cuántos años de cárcel le corresponden.

¿Cualquier persona puede ser acusada de espionaje ilegal o sólo funcionarios y ex agentes de inteligencia? ¿Por qué los años de cárcel convierten este delito en una conducta grave? Estas son algunas de las preguntas que todavía no se han respondido, mientras avanza la causa contra espías inorgánicos de políticos y jueces.

De qué se trata la red de espionaje ilegal que se investiga

 

La investigación del fiscal Gerardo Pollicita arrojó luz sobre 1.196 informes destinados a armar “carpetazos” contra opositores, dirigentes del propio oficialismo y jueces, que se armó desde 2009 hasta la actualidad.

Esos informes fueron obtenidos a través de una red delictiva que comandaría el policía retirado y ex agente inorgánico de los servicios de inteligencia Ariel Zanchetta, actualmente detenido, a quien la Justicia le secuestró numerosos celulares.

Existirían pruebas de que una parte de esos informes de Zanchetta fueron encargados y financiados con pagos de pauta publicitaria oficial y de la AFIP que armó Fabián “Conu” Rodríguez, actual subdirector de Atención al Contribuyente del riñon de La Cámpora.

Otro dirigente de gran cercanía a Cristina y Máximo Kirchner, como el diputado Rodolfo Tailhade, exdirector de Contrainteligencia de la AFI, también recibía informes de Zanchetta.

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El espionaje ilegal tiene penas de prisión de 3 a 10 años e inhabilitación por el doble de tiempo para ejercer cargos públicos

 

El ex fiscal Ezequiel Goldes, del estudio Goldes Abogados y Contadores, comparte con iProUP las siguientes precisiones sobre las cláusulas penales previstas en la Ley de Inteligencia sobre quiénes incurren en el delito de espionaje ilegal:

  • La ley incorpora cuatro tipos penales relacionados con las actividades de inteligencia
  • Esto puede coincidir con la posible comisión de otros delitos contemplados en el Código Penal o en leyes especiales
  • Cuando se hace mención al “espionaje ilegal”, se sanciona con prisión de 3 a 10 años e inhabilitación especial por doble tiempo al “funcionario o empleado público”
  • Incurrirán en el mismo delito quienes hubieran sido miembros de organismos integrantes del Sistema de Inteligencia Nacional

Quiénes pueden ser acusados de espionaje ilegal

 

Goldes señala que “lo primero que debe tenerse en cuenta es que el autor debe tener la calidad de funcionario o empleado públicoEs decir, no cualquier persona que realice acciones de inteligencia prohibidas por la ley podrá ser autora de este delito, sino que en algún caso podrá tratarse de una participación o bien, de la comisión de otros”.

“Incluir a quienes fueron miembros de alguno de los organismos del sistema de inteligencia nacional es relevante, toda vez que una persona puede no ser funcionario o empleado público al momento de la comisión del delito, pero si previamente integró algún órgano de inteligencia, igualmente puede ser considerado autor”, puntualiza.

En este sentido, sostiene que “la inclusión tiene lógica teniendo en cuenta los contactos o la información que pudiera tener una persona que ha cumplido funciones en el sistema de inteligencia nacional, por lo que parece coherente que también sean considerados autores de este tipo penal”.

“También debe tenerse en cuenta que las acciones de inteligencia prohibidas pueden tener ciertas finalidades que impliquen la comisión de otros delitos, como por ejemplo, coacción y extorsión, entre otros. O, lo que es más común aún, que sean llevadas a cabo en el marco de una asociación ilícita“, indica.

Por lo tanto, resalta que “lo que debe quedar en claro es que realizar acciones de inteligencia prohibidas por la ley implica la comisión de un delito grave, sin perjuicio de que esa conducta, a su vez, venga acompañada de la imputación por otros contemplados en el Código Penal”.

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“La gravedad está dada, además de la pena en expectativa que se prevé, porque se trata de conductas que afectan directamente al Estado de Derecho, conculcando derechos y garantías constitucionales, y por tratarse de acciones en las que intervienen funcionarios públicos del estado”, subraya.

¿Qué pasa cuando se “pinchan” teléfonos o el WhatsApp?

 

Goldes advierte que “también se prevé como delito la conducta de quien, participando en forma permanente o transitoria de tareas reguladas en la ley, indebidamente interceptare, captare o desviare comunicaciones telefónicas, postales, de telégrafo o facsímil“.

Esta prohibición alcanza a cualquier otro sistema de envío de objetos o transmisión de imágenes, voces o paquetes de datos, así como cualquier otro tipo de información, archivo, registros y/o documentos privados o de entrada o lectura no autorizada o no accesible al público que no le estuvieren dirigidos”, completa.

Asimismo, Goldes advierte “que está prevista como delito la conducta de quien, ‘con orden judicial y estando obligado a hacerlo, omitiere destruir o borrar los soportes de las grabaciones, copias de las intervenciones postales, cablegráficas, de facsímil o de cualquier otro elemento que permita acreditar el resultado” de tales prácticas.

“Estos dos delitos se encuentran vinculados con las tareas de intervención de las comunicaciones. El primero de ellos apunta a quienes intervengan comunicaciones de cualquier tipo; mientras que el segundo se trata de un delito de omisión, consistente en no cumplir con la obligación legal de destruir o borrar el producto de una intervención”, resume.

Por último, indica, “la actuación de la AFI con los restantes órganos del Estado debe ser llevada a cabo únicamente por el Director o Subdirector General, o quienes éstos autoricen expresamente, por lo que, quien incumpla esta disposición incurriría en espionaje ilegal. Se pretende evitar la actuación en nombre de la AFI por personas no están autorizadas”.

Cómo es el andamiaje de la inteligencia sobre los ciudadanos

 

Goldes resalta que “el sistema de inteligencia nacional está compuesto por varios actores. El más conocido, la AFI (ex SIDE), que depende de la Presidencia de la Nación y es el organismo superior del sistema de inteligencia“.

Sin embargo, aclara que “también forman parte la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal (DINICRI) que depende del Ministerio de Seguridad y está integrada por los órganos de inteligencia de las fuerzas de seguridad y la Policía Federal”.

“Por último, la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar (DINIEM), que depende del Ministerio de Defensa y está integrada por los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas y el Estado Mayor Conjunto”, concluye.

 

Fuente: Iproup