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El gobierno logró que la Justicia provincial ejecutara una deuda por los derechos que le corresponden por el gas usado en la generación de electricidad.

La empresa estatal YPF recurrió a la Corte Suprema para intentar un freno a la ejecución de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén que ordena liquidar regalías por el uso de gas para la autogeneración de electricidad.

El reclamo de Neuquén es por el gas extraído de las áreas Loma La Lata-Sierra Barrosa entre 2018 y 2020. En su momento, pedía 183.888.562 pesos por la omisión. YPF argumenta que la ley exime del pago de regalías a “los hidrocarburos usados por el concesionario o permisionario en las necesidades de las explotaciones o exploraciones”, pero la Provincia sostiene que esa electricidad se inyectó al mercado mayorista.

En la Justicia neuquina, el gobierno provincial logró fallos favorables. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) convalidó el pedido y rechazó el recurso federal. Por eso YPF fue a la Corte en queja.

La empresa “opuso excepción de inhabilidad de título, en primer lugar porque la deuda fue ejecutada sin haber existido un procedimiento previo en cuyo marco se hubieran podido producir las pruebas conducentes, y en segundo lugar porque la deuda es manifiestamente inexistente, ya que el gas sobre el que se reclama ha sido utilizado para la generación de energía eléctrica que a su vez se utilizó en yacimientos propios dentro de la provincia de Neuquén”, argumentaron los abogados de YPF.

Citaron el artículo 63 de la ley 17319: “no serán gravados con regalías los hidrocarburos usados por el concesionario o permisionario en las necesidades de las explotaciones o exploraciones”.


YPF, Neuquén y las regalías: se usó o no la energía para autoconsumo

Para la fiscalía de Estado de la provincia no está probado que ese gas se haya utilizado para generar electricidad para autoconsumo y no para venta en el mercado.

“Las invocaciones de la demandada requieren de un amplio debate y de la producción de prueba que por su complejidad no puede ser llevado adelante con las reglas y en el marco del presente juicio”, añadió en la respuesta a la demanda.

Efectivamente, la causa judicial es un apremio, una ejecución de deuda, sobre la base de las normas que indican que “la falta de pago en término de las regalías o su liquidación y pago incompleto (…) facultará a la autoridad de aplicación a emitir un certificado de deuda por el importe resultante o faltante, que constituirá título ejecutivo hábil para el cobro judicial de los importes”, a través de los tribunales provinciales, con el Código Procesal Civil y Comercial de la provincia como marco.

La empresa adujo que la electricidad para el autoconsumo sólo puede transportarse en la red nacional. Evidentemente no se trataba de energía para el propio yacimiento sino para otras instalaciones.

La Provincia “libró certificado de deuda sin respetar el principio del debido proceso, lo que trae aparejada la inhabilidad del título y la nulidad del mismo”, añadió YPF.

Para la apelación ante la Corte, es preciso la anuencia del TSJ, pero la empresa no la logró: “conlleva al estudio de cuestiones de derecho procesal. Y admitir que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se inmiscuya en dicha tarea, abriría el canal inadecuado de la intromisión federal en la labor propia de las jurisdicciones locales”, sostuvo. Por eso se recurrió a la queja.

Mi mandante -escribieron los abogados de YPF- ha pagado ya por los volúmenes de gas que aquí se pretenden, configurándose una vulneración a su derecho de propiedad y generando un enriquecimiento sin causa para la provincia en detrimento de la compañía y las políticas nacionales de soberanía hidrocarburífera establecidas en la ley federal 26741”.

 

Fuente: Rio negro