Dejar el auto en un estacionamiento implica asumir ciertas responsabilidad y dejar en manos de otros un bien caro. Pero, ¿cuáles son los límites?
Buscar un estacionamiento para dejar el auto en los últimos tiempo se convirtió en un problema. Cada vez hay menos espacios disponibles (muchos se convirtieron en edificios); si es un vehículo grande, muchos no quieren tomarlo; y otras veces el precio es muy elevado, como sucede con las camionetas, que hay que pagar casi el doble.
Sin embargo, en algunas ciudades como Buenos Aires, es impensado no recurrir a uno de estos lugares en algunas zonas de mucho tránsito, y hay que “confiar” en el espacio más cercano y cómodo que se encuentre.
Lo que mucha gente no sabe es qué responsabilidad tienen los estacionamientos a la hora de depositar su auto, y especialmente, el valor del “ticket” que se le entrega a un usuario al ingreso.
En este sentido, es importante dejar en claro que este “papel” en un estacionamiento habilitado es mucho más que eso, ya que acredita la relación que existe entre las partes y constituye un medio para demostrar el depósito de la unidad en el garaje de la entidad comercial. A partir de ese dato, es que empiezan a descubrirse otros secretos para tener en cuenta.
¿Qué es el ticket del estacionamiento?
Claudio Geller, titular del Estudio Jurídico Geller, explicó que el ticket es “un contrato que se perfecciona y vincula al ‘conductor’ con el ‘explotador del garaje’, lo que implica un deber de seguridad sobre los vehículos y personas que se encuentren en el mismo si se produce algún hecho ilícito”.
El abogado detalló que las empresas brindan un servicio de guarda en base a normas poco difundidas, que en la mayoría de los casos genera confusión en torno de los derechos y obligaciones de las partes. “Los garajes, playas de estacionamiento y otros establecimientos similares son responsables de los daños, pérdidas o robos que sufra un vehículo estando en su interior”, aseguró
Para Gustavo Trias, director Ejecutivo de la Asociación Argentina de Compañías de Seguros (AACS), un ticket expedido en un garaje comercial es una prueba de que el vehículo estuvo allí, “es simplemente eso, es un documento emitido por el establecimiento que podría permitir confirmar que el vehículo se encontraba dentro del establecimiento. Luego quedará por dilucidarse si cuando ocurrió el hecho dañoso el rodado se encontraba o no bajo la guarda del garajista“.
Ticket del estacionamiento: contrato y aplicación
Aunque pueda tomarse el ticket como un contrato, Geller explicó que debe considerarse como un contrato accesorio de otra relación principal, pero no por ello con menos fuerza legal, que presupone la concurrencia del conductor a las instalaciones comerciales.
Si bien no constituye un contrato típico de ‘garaje o depósito’, por el solo hecho que se ofrezca un espacio para estacionar, hace nacer entre las partes un vínculo jurídico con motivo de ese servicio basado en una relación de consumo. “Se lo considera un ‘contrato mixto’ que genera una responsabilidad convencional sujeta a las reglas del depósito, donde adquiere suma importancia la obligación de custodia y restitución”, señaló Geller.
Sebastián, desde el Estacionamiento Servi Ángeles de CABA, comentó que el ticket “es como una póliza de seguro. Ante un accidente en el garaje como que un empleado al maniobrar raspe el auto u otro tipo, el ticket dado al cliente es la cobertura que tiene el auto acá adentro. Todos los garajes deben tener seguro y así puedan cubrir el faltante o el siniestro del auto”.
Acerca de los letreros que indican que se ‘cuiden sus pertenencias, la empresa no se hace cargo…’, no desliga la responsabilidad de la empresa por lo sustraído. “El seguro cubre un choque, rayón y lo más importante, en caso de robo si se da acá adentro, el seguro del garaje se hace cargo al 100%. La cobertura de tu seguro del auto va a hablar con el del garaje”, dijo Sebastián.
Estacionamientos para autos asegurados: ¿es una obligación?
Hay otro dato importante. Los estacionamientos asegurados, para el director Ejecutivo de la AACS, son aquellos en que sus titulares responsables toman la determinación de transferir una parte de su riesgo en una compañía aseguradora, “no existe normativa nacional que obligue a los garajes a contar con un seguro“.
Por otro lado, los montos asegurados no están preestablecidos y tienen que ver con la necesidad de cobertura que tiene cada establecimiento. “No es lo mismo el riesgo si tiene capacidad para 30 o 200 vehículos; el lugar donde se encuentra; si es techado o no. Son todas cuestiones que deben considerarse previamente a efectos de poder determinar de la mejor manera posible el estado del riesgo. Por lo tanto, a la hora de asegurarse deben analizarse estas variables, la exposición al riesgo y, luego, en qué grado o medida el titular del establecimiento quiere transferirlo al asegurador contra el pago de una prima o precio del seguro”, dijo Trias.
Desde un Estacionamiento ubicado en Recoleta, indicaron que, si un auto tiene algún inconveniente, “el dueño se dirige al encargado y lo ven por las cámaras. Si al auto le pasa algo acá y se ve y confirma mediante las cámaras porque hay por todos lados que el daño o robo se produjo dentro del estacionamiento, el garaje se hace cargo. Hay dueños que dicen que el daño se produjo dentro del estacionamiento, pero, luego se confirma mediante el sistema de seguridad que mienten. Las cámaras son seguridad para los clientes y para el garaje”.
En estos espacios las situaciones más frecuentes son choques entre autos resueltas por los propietarios con sus seguros. En caso que haya por ejemplo un robo o una rotura de un vidrio, el usuario debe dirigirse al encargado del garaje, informarlo, no abandonar el lugar, dejar constancia por escrito de la situación para las dos partes y hacerse de toda la información de la empresa y su aseguradora.
Asimismo, “el damnificado debe brindar su información personal e individualizar la unidad afectada, fecha, hora, daños sufridos y su aseguradora, a fin que la empresa pueda realizar la consiguiente denuncia. Ante cualquier inconveniente es posible acudir a Defensa del Consumidor ya que, los establecimientos tienen la obligación de cumplir con todas las medidas necesarias para resguardar la seguridad de los vehículos que ingresan a sus dependencias”, aportó el abogado y sugirió que, “ante cualquier dificultad podemos además convocar a la autoridad policial para que colabore y contactarnos con nuestro seguro para recabar los datos necesarios para efectuar la denuncia correspondiente”.
Trias aclaró que, si se da un daño dentro del estacionamiento, “el responsable, en primer término, es el establecimiento, por lo cual el reclamo debe ser trasladado al mismo. No debe hacerlo en forma directa al asegurador, ya que, no existe relación alguna entre el reclamante y la aseguradora. Además, la mayoría de estas pólizas tienen deducibles, por lo cual hay que entender si el daño sufrido supera el mismo, condición necesaria para que participe la aseguradora”.
Los autos se deben cuidar en el estacionamiento
Igualmente, el director Ejecutivo explicó que cuando una persona ingresa con su vehículo al establecimiento pago, implica en principio que está estableciendo una relación contractual con el Estacionamiento. “En razón de esta, de acuerdo al Código Civil y Comercial, existe un deber de cuidado de los bienes recibidos por los cuales, ante un daño o una pérdida; el titular del establecimiento deberá responder ante el titular del vehículo depositado”.
Luego afirmó que “la relación es entre en establecimiento y quien deja el vehículo. En todo caso, la aseguradora podrá requerir como prueba de la existencia del contrato dicho ticket u otras pruebas, en caso de reclamo. Las compañías de seguros otorgan cobertura de Responsabilidad civil a los establecimientos, donde las coberturas suelen ser por daños por Incendio, daños por agua, robo”.
Respecto del valor que se cobra por el servicio según el auto que ingrese al estacionamiento sea uno mediano o 4×4, por ejemplo, señaló que “no tiene relación alguna con la póliza de seguros, tiene que ver con los costos y ganancias que establezca cada titular de un establecimiento que sea rentable para su negocio”.
Ticket: ¿qué características debe tener?
El ticket expedido debe tener ciertas características. En este sentido, Geller detalló que el comprobante debe identificar claramente al establecimiento, consignar la fecha y hora de ingreso, pudiendo incluir cualquier otro tipo de información destinada al usuario.
“Lo cierto es que no hay una normativa específica al respecto, es un elemento que acredita el vínculo entre las partes, no el único, pero no está sometido o condicionado a formalidad alguna. El comprobante de compra emitido por una casa de comidas o la boleta de un negocio ubicado en el centro comercial el día del siniestro, demuestran la concurrencia al establecimiento que, junto con algún otro medio, por ejemplo, testigos o filmaciones prueban el estacionamiento”.
Puede pasar que por un descuido el usuario extravíe en ticket, sin embargo, esto no le impide retirar su vehículo, debe aportar otras constancias que demuestren su ingreso, desde los estacionamientos consultados indicaron que en general, aunque los usuarios son frecuentes, solicitan documentación del rodado y confirman en sus archivos el ingreso de la unidad.
Si se estacionó en un centro comercial puede sumarse recibos de compra de la fecha y horario de estacionamiento y la documentación personal que acredite la titularidad de la unidad (cédula verde). “En estos casos algunos establecimientos aplican una multa comprensiva de un período estimado de permanencia a cargo del usuario. Es aconsejable guardar un registro fotográfico con el celular del comprobante de estacionamiento para evitar este tipo de inconvenientes”, sugirió Geller.
Acerca de los centros comerciales, el abogado especificó que este espacio asume para quienes concurren al mismo un deber que implica que pueden hacer uso de las instalaciones y retirarse sin daño alguno, obligándose a adoptar todas las medidas necesarias a fin de resguardar la seguridad de los usuarios.
“Cualquier daño sufrido por un consumidor dentro del ámbito espacial de dominio del centro comercial, que no responda a su exclusiva y probada culpa grave dará derecho al mismo a obtener la consiguiente reparación. Las instalaciones deben contar con seguro a fin de hacer frente a los siniestros que pudieran ocasionarse, pero no necesariamente esta obligación es oponible al damnificado quien tiene acciones directas contra la empresa”.
Continuó explicando que la responsabilidad respecto de los daños ocurridos a los automóviles, motocicletas o bicicletas “comprende también los daños y/o sustracción de los enseres que se encuentren en el interior de los vehículos, cuando las circunstancias del caso evidencien verosímilmente –sea por vía probatoria o de indicios– la materialidad del hecho y el efectivo desapoderamiento de los bienes y/u objetos por parte del usuario” y afirmó, “naturalmente el robo así como los daños parciales o totales, y cualquier otro tipo de perjuicio invocado por el dueño de la unidad deberá ser asumido y resarcido, tenga o no seguro el espacio comercial”.
Y, dado el caso que se estacione en un espacio no habilitado e igualmente le entregan un ticket al usuario, Geller individualizó que “frecuentemente esta circunstancia es desconocida y no condiciona la responsabilidad del garajista, quien igual debería responder, por supuesto la falta de habilitación podría presuponer carencia de seguro, es decir, dificultad o frustración para el reclamo de los daños ocasionados”.
Aclaró que la falta de seguro deja expuesto al usuario a la solvencia económica del comercio que no cuenta con el respaldo de una aseguradora, sino que se depende del patrimonio del establecimiento.
Finalmente, “tratándose de grandes cadenas o firmas con difusión es muy poco probable que se dé esa circunstancia ya que no pueden ejercer su actividad comercial si no están en condiciones legales de hacerlo”, concluyó Geller.
Fuente: Iprofesional