Las empresas exportadoras tendrán un plazo adicional de 90 días para exportar los productos incluidos en el programa y beneficiarse del contravalor excepcional y transitorio para la liquidación de divisas.
A través de la Resolución General 5406 publicada este jueves 24 de agosto en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina establece un plazo especial de validez de 90 días para las solicitudes de exportación de los productos incluidos en el Decreto N.º 378/23, que no se encuentren alcanzados por la Ley N.º 21.453 y sus modificaciones.
El Decreto N.º 378/23, por su parte, establece un contravalor excepcional y transitorio para la liquidación de divisas, estableciendo que el Banco Central de la República Argentina establecerá los mecanismos para que los sujetos que, en el marco de la adhesión a las disposiciones del Capítulo II del Decreto N.º 194/23, por las mercaderías allí comprendidas, liquiden las divisas, inclusive, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, perfeccionen dicha operatoria a PESOS TRESCIENTOS CUARENTA ($340) por cada dólar estadounidense.
En resumen, el decreto de la AFIP establece que las solicitudes de exportación de los productos incluidos en el Decreto N.º 378/23, que no se encuentren alcanzados por la Ley N.º 21.453 y sus modificaciones, tendrán una validez especial de 90 días. Esto significa que las empresas exportadoras tendrán un plazo adicional de 90 días para exportar los productos incluidos en el programa y beneficiarse del contravalor excepcional y transitorio para la liquidación de divisas.
El decreto es importante porque brinda mayor flexibilidad a las empresas exportadoras y les permite aprovechar el programa de Incremento Exportador para aumentar sus ventas al exterior.
El Programa de Incremento Exportador es un programa de la AFIP que facilita la exportación de productos argentinos. Este programa otorga beneficios a las empresas exportadoras, como la devolución de los derechos de exportación y la reducción de los costos de transporte y logística.
El detalle de la medida:
- Se establece un plazo especial de validez de 90 días para las solicitudes de exportación de los productos incluidos en el Decreto N° 378/23, que no se encuentren alcanzados por la Ley N.º 21.453 y sus modificaciones.
- El plazo especial de validez comienza a regir a partir de la fecha de publicación del decreto en el Boletín Oficial.
- Las empresas exportadoras que deseen beneficiarse del plazo especial de validez deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto N° 378/23.
Fuente: Ambito
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