Un municipio patagónico emitió una resolución para evitar la venta a precios más bajos, por eximición de impuestos. La normativa especifica qué tipos de bidones utilizar para trasladar el producto y establece fuertes sanciones a los dueños de las playas que no la cumplan.
Las estaciones de servicio de una localidad de la Patagonia, que limita con provincias que no están alcanzadas por la ley de eximición impositiva a los combustibles, “ no podrán vender combustible en bidones que no estén homologados bajo la norma de seguridad 3H1″, es decir, plásticos o metálicos con tapa a rosca. Esto se debe a una ordenanza de una resolución emitida por el municipio.
En caso de que los estacioneros no cumplan con esta ordenanza, las penalidades van desde una multa económica, en primera instancia, hasta la clausura del local por dos días, duplicándose en cada infracción consecutiva. Pero también, la norma establece fuertes sanciones a los dueños de las Estaciones de Servicio que no cumplan con la resolución y le solicita al personal policial de los puestos camineros que colaboren en la implementación y control de esta normativa municipal.
Según informó Surtidores, esto se debe a que la región tiene precios más bajos en comparación con los alrededores, por la aplicación de la Ley 23.966, por lo que los usuarios de otras ciudades deciden viajar y comprarlo más barato: “lo transportan en baúles, cajas de camioneta o el interior de vehículos en bidones y similares sin la homologación necesaria para el cuidado del material explosivo que trasladan”, explicaron desde las estaciones de servicio.
Esta nueva disposición obliga a que cada una de las empresas instalen cartelería visible y destacada en los ingresos a las playas de carga para advertir al consumidor que “la venta de combustibles en bidones y otros envases no aprobados por las autoridades competentes está prohibido”.
De acuerdo a la Ley Nacional de Comercialización de Combustibles, “la carga de combustible a granel como venta minorista en Estaciones de Servicio, se podrá realizar en recipientes unitarios, metálicos o de plástico indeformables resistente y aptos para contener hidrocarburos, provistos de cierre hermético, de hasta 60 litros de capacidad total, pudiendo ser en envases, desde 20 litros hasta la cantidad indicada”.
Fuente: Ambito
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