Mediante el Decreto 86/2023, se restablece el Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles. Cuáles son los beneficios fiscales
Mediante el Decreto 86/2023, el Poder Ejecutivo restablece el Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles creado por el Decreto 329/2022. La norma establece ciertas adecuaciones a diferencia de su implementación anterior.
Podrán adherir al RIAIC las empresas refinadoras y/o refinadoras integradas que revistan la calidad de abastecedores domésticos excedentarios de gasoil y/o naftas grado 2 o grado 3, y que obtengan mensualmente una Participación Bimestral Móvil en el Abastecimiento Interno de gasoil y/o naftas que no resulte inferior a su participación promedio anual en el abastecimiento interno de gasoil y/o naftas del año 2022 en más del 1 por ciento.
Además, podrán adherir al RIAIC las Pequeñas Refinerías de Regiones Afectadas (PReRA) ubicadas en regiones con insuficiencias de abastecimiento interno de gasoil y/o naftas superiores a la media nacional, que por motivos relacionados a su ubicación geográfica, la situación declinante de la cuenca de crudo de la que son principalmente abastecidas y/o por carecer de oferta de crudo local en condiciones de mercado se vean imposibilitadas de utilizar al máximo su capacidad de refinación si obtuviesen, en los últimos 2 meses, un volumen mensual promedio de abastecimiento al mercado doméstico de gasoil y/o naftas superior en al menos un 10 % de su volumen promedio mensual de abastecimiento del año 2022.
Régimen de Incentivo al Abastecimiento de Combustibles: beneficios fiscales
Los sujetos adheridos a este Régimen podrán solicitar un monto equivalente a la suma que deban pagar en concepto de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono por las importaciones de gasoil y naftas, con los siguientes límites: hasta un máximo equivalente al 20% de las ventas en el mercado interno de gasoil importado, y hasta un máximo equivalente al 17% de las ventas en el mercado interno de nafta importada.
En el caso de las refinadoras integradas, se adicionará al importe que se solicite un monto equivalente al que resulte de multiplicar la suma de los importes fijos de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono aplicables al gasoil y/o las naftas, por el 150% del volumen de crudo abastecido a refinerías identificadas por la Autoridad de Aplicación como Pequeñas Refinerías de Regiones Afectadas.
Es importante mencionar que el monto que resulte de lo dispuesto en el RIAIC solo podrá ser aplicado a las sumas que se deban pagar en concepto de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono.
Fuente: Iprofesional