La AFIP estableció el procedimiento corredpondiente al régimen de reintegro por compras en carnicerías efectuadas por consumidores finales.
La AFIP estableció el procedimiento corredpondiente al régimen de reintegro por compras en carnicerías efectuadas por consumidores finales.
Lo hizo a través de la resolución general 5.330 publicada este viernes en el Boletín Oficial.
La flamante norma establece hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive, un régimen de reintegros a consumidores finales de una proporción de las compras que realicen en los comercios inscriptos en el “Registro de Carnicerías”, mediante la utilización de tarjetas de débito, tarjetas prepagas o similares asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras y/o cuentas de pago abiertas en Prestadores de Servicios de Pago (PSP).
Asimismo, el reintegro previsto comprenderá las transferencias instrumentadas mediante pagos con débito en cuenta a través de la utilización de códigos de respuesta rápida (QR) -con prescindencia de su instrumentación-, asociados a cuentas vinculadas a los consumidores finales, tanto en entidades financieras como en “PSP”.
La AFIP reglamentó el reintegro por compras de carnes
Se fija el reintegro en un 10% del monto de las operaciones de compra. El monto mensual reintegrado no podrá superar la suma de $2.000 por beneficiario y mes calendario.
Las entidades financieras y los “PSP” serán los encargados de acreditar en la cuenta asociada al pago de la transacción efectuada por el consumidor beneficiario, el monto correspondiente al reintegro dentro de las 96 horas de efectuada la operación de compra.
En tanto, las entidades financieras y los “PSP” considerarán los importes efectivamente acreditados a los beneficiarios del presente régimen de reintegros, como crédito computable mensualmente contra las siguientes obligaciones impositivas que tengan como responsables por deuda propia, en el orden que se indica:
a) Impuesto al valor agregado.
b) Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.
Cuando el importe de dichas acreditaciones resulte superior al de las obligaciones impositivas que se pudieren cancelar de la forma prevista en el párrafo precedente, los citados sujetos podrán solicitar a esta Administración Federal la restitución del excedente.
Registro de carnicerías: su implementación
En paralelo, la AFIP implementa el “Registro de Carnicerías”, a fin de individualizar a los comercios que forman parte del régimen de reintegros.
Serán requisitos para ingresar al registro:
a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado activo.
b) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
c) Haber declarado como actividad económica alguno de los siguientes códigos, según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)”:
1. 472130 – Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos.
2. 471130 – Venta al por menor en minimercados (incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta).
De tratarse de sujetos adheridos al Monotributo que revistan la calidad de empleadores, la cantidad máxima de empleados registrados a la fecha de entrada en vigencia de la presente, será de tres.
Los contribuyentes que revistan la calidad de Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, deberán poseer el “Certificado MiPyME” vigente y contar con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.
Los sujetos incluidos en el “Registro” gozarán de los siguientes beneficios, respecto de las obligaciones mensuales cuyos vencimientos operen a partir de su inclusión en el mismo, y durante la vigencia del régimen de reintegros:
1. De tratarse de sujetos adheridos al Monotributo podrán efectuar el pago del componente impositivo de cada período fiscal hasta la fecha de vencimiento correspondiente al tercer mes inmediato siguiente al del vencimiento general fijado por la AFIP.
2. Los contribuyentes que revistan la calidad de Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado podrán ingresar el importe resultante de las declaraciones juradas del gravamen de cada período fiscal, hasta la fecha de vencimiento correspondiente al tercer mes inmediato siguiente al del vencimiento general fijado por la AFIP, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
No obstante, la presentación de dichas declaraciones juradas deberá realizarse mensualmente.
A su vez, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2023, el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Monotributo para aquellos contribuyentes que se encuentren incorporados al “Registro de Carnicerías”.
Fuente: Iprofesional