La administración de Alberto Fernández procedió a completar la reglamentación de la ley con las aristas clave que estaban pendientes
Con casi 15 meses de demora y tratando de dejar conformes a todos los actores del negocio, pero sin recortar la intervención estatal; la administración de Alberto Fernández procedió a completar la reglamentación de la ley de biocombustibles 27.640 con las aristas clave que estaban pendientes para la producción y comercialización de bioetanol y biodiesel.
En medio de la accidentada implementación de la quita de subsidios y segmentación tarifaria en los servicios de luz y gas; la Secretaría de Energía piloteada por la massista salteña, Flavia Royón sacó a la calle la resolución 689, con la cual se terminaron de perfilar las nuevas reglas de juego para las empresas productoras de biocombustibles que regirán, en principio, hasta 2030.
La resolución contiene cinco aspectos salientes. Define los parámetros de calidad para la fabricación de biocombustibles, fija las penalidades que tendrán quienes no cumplan con los porcentajes de mezcla establecidos para las naftas y el gasoil y establece cuales son sectores que estarán exceptuados de utilizar la mezcla obligatoria de biodiesel con el gasoil.
A esos puntos se agregan dos medidas regulatorias de peso. Por un lado, dispone la conformación del “Registro de Operadores de Biocombustibles y Mezcladores, en el cual deberán empadronarse todos los actores del sector para no incurrir en una “falta grave”. Y, por otro lado, se crea la denominada “Comisión Especial de Biocombustibles”, que estará bajo la órbita de la Subsecretaría de Hidrocarburos conducida por el ex interventor del Enargas y actual vocal del Instituto Patria, Federico Bernal.
Qué pasará con la actualización de precios del biodiesel y bioetanol
Al igual que en la primera ronda reglamentaria del año pasado, ahora también el Gobierno dejó sin definir el esquema de actualización de precios del biodiesel y bioetanol que deben incorporar las petroleras a las naftas y el gasoil. Esa potestad quedó reservada para el Estado en cabeza de la secretaría de Energía que es la “autoridad de aplicación” de la ley 27.640.
Impulsada por el diputado Marcos Cleri -Frente de Todos de Santa Fe- y apoyada por el entonces jefe del bloque oficialista, Máximo Kirchner; la ley de biocombustibles fue aprobada en el Congreso en julio de 2021.
En octubre de ese año, la Casa Rosada la reglamentó parcialmente en los capítulos referidos a las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles. En ese momento, el Gobierno estableció un período de 180 días para que el área energética complete la reglamentación de los aspectos medulares de la normativa.
Ese plazo expiró a principios de abril de este año y seis meses después los funcionarios de Energía lograron destrabar el expediente y consensuar la mayor parte de los cambios en juego.
Ley de biocombustibles: los detalles
En ese interregno y forzado por los coletazos de la crisis energética mundial que estalló tras la invasión de Rusia a Ucrania, el Gobierno se vio obligado a modificar el porcentaje de cortes del biodiesel que se había establecido en la ley.
Inicialmente la mezcla obligatoria de biodiesel de soja en gasoil llegaba al 5%. Ese porcentaje se elevó en julio pasado, primero al 7,5% para las pymes de biocombustibles que abastecen el mercado local; y luego se añadió otro 5% más a cargo de las grandes cerealeras.
En el caso de las naftas, el corte se mantuvo sin cambios en el 12% con una provisión repartida en partes iguales entre el bioetanol fabricado a base de caña de azúcar y de biomasa derivada del maíz.
En lo que respecta al nuevo “Registro de Operadores de Biocombustibles y Mezcladores”, la resolución 689 estipula que “deberán encontrarse inscriptos todos los elaboradores, mezcladores, almacenadores y comercializadores del sector de acuerdo con los distintos requisitos y exigencias de la norma”.
Las bocas de expendio
Deberán sumarse, también, los titulares de bocas de expendio para la venta y/o consumo propio de biocombustibles y las empresas que presten servicios de transporte. Las inscripciones caducarán el 31 de julio de cada año y deberán renovarse anualmente ante la Subsecretaría de Hidrocarburos.
Todos los actores del sector deberán cumplir con este requisito antes del 31 de julio de 2023 “porque de lo contrario, su actividad será considerada clandestina”.
Por su parte, la “Comisión Especial de Biocombustibles” estará integrada por la secretaría de Energía, el ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y la cartera de Ambiente y Desarrollo Sostenible y contará con la asistencia de un consejo de las provincias productoras de biocombustibles.
Tendrá como propósito “llevar a cabo el estudio y análisis de las posibilidades, como también la formulación de propuestas y proyectos para la industria, teniendo las opiniones emitidas carácter consultivo e informativo”.
La Subsecretaria de Hidrocarburos será la encargada de convocar a las autoridades de los organismos y provincias para que designen a sus respectivos representantes y tendrá la facultad de dictar las normas complementarias que permitan poner en funcionamiento a la Comisión.
Por último, la resolución firmada por Royón definió que estará exceptuado del corte obligatorio el gasoil utilizado en embarcaciones fluviales y marítimas; minería; combustibles de primer llenado; gasoil antártico; formulación de lodos de perforación en yacimientos, centrales eléctricas y zonas frías patagónicas.
Fuente: Iprofesioal