La cartera fijó que las refinadoras deberán hacer uso del 100% de su capacidad para recibir la compensación por lo gastado en impuestos a las importaciones de combustibles.
Quienes lo deseen deberán presentar una solicitud por la suma pagada en impuestos a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono por el 150% del volumen de crudo abastecido a refinerías pequeñas de regiones afectadas.
Se entenderá por abastecedor doméstico excedentario a las refinadoras que, contando con el uso pleno de su capacidad instalada, cuente con volúmenes importados de gasoil grado dos y tres que superen el 10% del volumen de su producción en refinería del mismo combustible durante el último bimestre.
Las refinadoras tendrán que haber tenido una participación promedio anual en el 2021 en el abastecimiento interno de gasoil que haya sido un punto porcentual superior a su Participación Bimestral Móvil en el Abastecimiento Interno de Gasoil del último bimestre.
Serán identificadas como Pequeñas Refinerías de Regiones Afectadas (PReRA) aquellas que no hayan procesado volúmenes de crudo superiores a 50.000 metros cúbicos mensuales entre 2019 y 2021, y que estén localizadas en cuencas con un declino promedio para la producción total de petróleo crudo convencional y no convencional, entre 2006 y 2021, excluyendo 2020, superior al 6%. Además no deberán contar con la posibilidad de abastecimiento por ductos de petróleo crudo proveniente de cuencas con declino inferior al establecido en el inciso anterior.
La solicitud para integrar el RIAIC deberá efectuarse desde este martes 6 de septiembre y hasta el 15 de septiembre próximo. La Secretaría de Energía verificará la información, informará si fue aprobada y emitirá un bono electrónico que deberán pagar los adheridos en concepto de impuestos a los Combustibles y al Dióxido de Carbono, por todos los hechos imponibles e importaciones de combustibles, que se perfeccionen dentro de los 90 días de su acreditación, siendo no endosables.
Si en un período fiscal los anticipos cancelados exceden el impuesto determinado, el referido saldo a favor únicamente podrá utilizarse para pagar las obligaciones correspondientes a hechos imponibles e importaciones que se perfeccionen dentro del plazo mencionado.
Fuente: Ambito