Desde el 1 de mayo, las personas que transfieran autos y motos usadas deberán confeccionar el CETA cuando la operación supere los $2.400.000.
A partir del 1 de mayo, la obligación debe cumplirse cuando el precio pactado para la transferencia o el valor de la tabla de valuaciones de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios sea igual o superior a $2.400.000. El valor anterior, vigente desde 2019, era de $800.000.
Qué es el CETA y cómo se tramita
En el CETA debe consignarse el dominio, marca, modelo y fábrica del tipo de vehículo que se transfiere como así también la identificación del vendedor y el porcentaje de titularidad, así como los datos del comprador.
Fuente: Ambito