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Desde el 1 de mayo, las personas que transfieran autos y motos usadas deberán confeccionar el CETA cuando la operación supere los $2.400.000.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó el valor a partir del cual es obligatorio emitir el Certificado de Transferencia del Automotor (CETA) para la compraventa de los vehículos usados.

Desde el 1 de mayo, las personas que transfieran autos y motos usadas deberán confeccionar el CETA cuando la operación supere los $2.400.000.

El CETA se tramita en forma gratuita a través del sitio web de la AFIP con o sin clave fiscal. La actualización de los valores está prevista en la Resolución General N°5187.

A partir del 1 de mayo, la obligación debe cumplirse cuando el precio pactado para la transferencia o el valor de la tabla de valuaciones de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios sea igual o superior a $2.400.000. El valor anterior, vigente desde 2019, era de $800.000.

Qué es el CETA y cómo se tramita

En el CETA debe consignarse el dominio, marca, modelo y fábrica del tipo de vehículo que se transfiere como así también la identificación del vendedor y el porcentaje de titularidad, así como los datos del comprador.

Fuente: Ambito