Contundentes fundamentos que avalaron la absolución de los empresarios con cuestionamientos a los fiscales y a Ercolini. Argumentos barrieron con toda la acusación. Echegaray, condenado por no haber reglamentado el otorgamiento de planes de pago.
Los fundamentos de la sentencia absolutoria barrieron así con casi 6 años de instalación de una acusación que no se sostuvo con la prueba recolectada ni con la acción de los fiscales que buscaron defenderla, tal como informó Ámbito durante todo el desarrollo del juicio oral. Principalmente, hubo párrafos lapidarios para el juez Ercolini, y dardos destinados al fiscal Gerardo Pollicita y a su colega de juicio Juan Patricio García Elorrio: “El Ministerio Público Fiscal se colocó, en modo independiente bajo el imperio del art. 120 CN, en un fenomenal pantano llamado intervención delictiva, derivado de su exclusiva y excluyente decisión de repetir la hipótesis acusatoria de su predecesor que le dejó a él la responsabilidad de una plurintervención delictiva que muy lejos estuvo de tocar a la puerta de esta jurisdicción”. En otras palabras, les dijo que llegaron a juicio repitiendo argumentos sobre los que no tenían pruebas de una maniobra conjunta solo para involucrar a los empresarios.
También dejó en falsa escuadra a todo el funcionariado de la AFIP durante la era de Mauricio Macri, que era encabezada por Alberto Abad y la plana mayor del gobierno de Cambiemos. La petrolera terminó siendo empujada a la quiebra no por haber sido parte de una maniobra en acuerdo con las autoridades de AFIP para obtener beneficios irregulares, sino que las responsabilidades políticas –con esta sentencia- podrían empezar a quedar expuestas.
“Tras ponderar la prueba colectada en el debate concluyo que extraneus sólo se valieron de un derecho a peticionar planes de facilidades de pago, sin valerse de medios ardidosos, centrales al hecho punible in commento, o afín al ilícito penal tributario como sostiene la doctrina dominante”, concluyó el voto mayoritario. “En suma no se logra alcanzar la certeza apodíctica requerida para condenar al acusado (accionista) López ni (al líder de la persona ideal) De Sousa, en grado de participación por animus, ni es posible elevar a ese ínfimo conocimiento o situación abarcada dentro de las máximas de la experiencia empresarial, la magnitud típica de la imputación objetiva y subjetiva propiciada por el señor fiscal”, fustigó el juez a la acusación.
Fuente: Ambito