Los saldos técnicos de IVA pueden ser un crédito incobrable con la AFIP que resta capital de trabajo al productor agropecuario y se deben evitar
La AFIP se queda con parte importante de los ingresos de los productores agropecuarios, no sólo por los impuestos que cobra, sino también por un efecto del IVA que se conoce como saldos técnicos, los que se producen porque el IVA que se paga por insumos es menor al que se aplica a las ventas.
El Estado también es el principal deudor de los productores agropecuarios por la situación que se presenta respecto de los saldos técnicos de IVA, afirmó Mariano Echegaray Ferrer, del estudio Echegaray Ferrer
Mantener saldos técnicos, no solo implican costos financieros, sino también un costo económico debido a que se convirtieron en un crédito incobrable, dejando el IVA de funcionar como un impuesto al consumo para transformarse en un gravamen a la producción, indicó
Estos saldos son los que surgen de la diferencia entre el IVA que se paga por la compra de insumos, servicios o inversiones necesarias para la producción y el IVA de las ventas. Para los productores existe una alícuota reducida en las ventas de los principales productos del agro (10,50%) y la aplicación de alícuota general (21%) para los gastos e insumos vinculados al desarrollo de la actividad, explicó.
Esta situación implica que el principio de “neutralidad” del impuesto no se cumple, lo que genera una acumulación de créditos fiscales que se mantienen en el tiempo y se convierta en un crédito incobrable, convirtiéndose en un costo asociados que muchas veces no se reconocen en los cálculos de márgenes del negocio, sostuvo.
Así, el Estado no solo gana con la apropiación del margen del negocio, sino que también se financia con los créditos inmovilizados de los productores a tasa cero.
“Este escenario se complejiza con la escalada inflacionaria que deteriora estos saldos de IVA”, remató.
Alternativas para evitar los saldos
Por estos motivos, se deben analizar estrategias y pensar nuevas formas de hacer negocios para amortiguar, evitar y recuperar parte del capital que se encuentra inmovilizado, indicó Echegaray Ferrer.
Para ello debemos partir que las ventas de la producción primaria se encuentran a una alícuota reducida, se debe pensar en negocios que permitan integrar hacia delante de manera de cambiar la alícuota de nuestras ventas o hacia atrás para evitar gastos o reducir alícuota en las compras, precisó.
Echegaray Ferrer enumeró siete posibilidades que tienen los productores agropecuarios para evitar la acumulación de saldos técnicos de IVA:
1. Contratos asociativos con el objetivo de disminuir costos
Estos contratos tienen por objeto la distribución de los resultados de la producción agrícola.
El objetivo es que cada sujeto que integre el contrato aporte algunos de los elementos necesarios para el desarrollo de la actividad: tierra, insumos, servicios, know how, entre otros.
Una vez obtenida la producción se reparte el resultado en la proporción de su aporte.
Con esto se logra que se pueda tener producción, por ende, ventas sin grandes costos asociados, lo que lleva a una disminución del saldo de IVA técnico.
2. Contratos de pastaje con el objeto de cobrar por servicios.
Una parte se compromete, sin conceder el uso y goce de un predio rural, a recibir animales de un tercero para que se alimenten de sus pasturas asumiendo la responsabilidad del cuidado sanitario de los animales.
Este contrato no es por un predio sino por un servicio lo que trae asociado un IVA a la alícuota general del 21%.
En el pastoreo, el objetivo del contrato es el de ceder el uso y goce y con ello se encuadra dentro de los tipos establecidos por la Ley de Arrendamientos Rurales, siendo esta una operatoria con IVA exento.
Sobre los insumos
3. Compra de insumos en canje con el objeto de diferir el efecto financiero.
Son transacciones de intercambio en especies para adquirir bienes o servicios, a través de las cual, el vendedor de insumos/servicios entrega o presta el servicio y los factura sin el IVA respectivo, quedando el impuesto pendiente al momento en que se perfecciona la entrega de los granos para el pago.
En el momento del pago se emite el IVA por la compra y se cancela el total de la operación con la venta. Con esto se beneficia tanto el vendedor de insumos como el productor, en virtud que el primero no genera un impuesto anticipado, sino que lo difiere al momento de su cobro, en tanto que el productor realiza la venta sin que se apliquen las retenciones de una venta habitual y en el mismo periodo se refleja tanto el IVA por la compra como el de la venta.
4. Convenios de Multiplicación de semillas para captar alícuota general en la venta
Son acuerdos entre productores y un semillero, donde el productor compra la semilla “original” y la produce en su propio campo, la acondiciona o no, según lo acordado por contrato y entrega al semillero el producido.
Al no tratarse de comercialización de granos, estas ventas se encuentran alcanzadas a la alícuota del 21%, teniendo un recupero por mayor IVA en la venta.
Por semilla se entiende a toda estructura vegetal destinada a siembra o propagación en tanto que a grano como todo fruto no destinado a la siembra.
Al prestar servicios
5. Prestación de servicios con el objetivo de aumentar ventas
Contar con maquinaria propia contribuye a no tener tantos gastos asociados en la producción y por ende menor IVA por compra.
Es por esto que en muchos casos el productor cuenta con maquinara para realizar parte de sus labores de producción y puede ser también una alternativa para recuperar saldos inmovilizados en el IVA vendiendo servicios a terceros.
6. Prestación de servicios en producción de semillas para captar alícuota general
La regla general es que la prestación de servicios vinculada a la producción se encuentra alcanzados a una tasa reducida, pero estos servicios solo gozaran del tratamiento de la alícuota reducida en la media que se encuentren vinculadas a la obtención de bienes que gocen de la reducción de alícuota, es por ello que, en el caso de servicios vinculados a producción de semilla se aplica la alícuota general, lo que genera un recupero por mayor del saldo.
7. Los fletes en las Liquidación Primaria para bajar el IVA en el gasto.
El servicio de flete se encuentra alcanzado con la alícuota del 21%. Pero si los mismos son liquidados en forma conjunta con la comercialización de granos, pasan a ser un accesorio de la operación principal y se encuentran alcanzados a la tasa reducida del 10,5%.
De esta manera se disminuye el monto de un gasto relevante al momento de la comercialización de nuestros granos.
Del mismo modo, las comisiones y gastos incluidos en Liquidación Primaria resultan alcanzados a la tasa reducida.
Cada alternativa se debe analizar porque podemos encontrarnos con aspectos a favor y en contra en cada una de ellas. A favor encontramos la utilización de créditos, nuevas tasas o inclusive nuevas formas de llevar adelante los negocios, en contra, podemos tener nuevos impuestos asociados, como puede ser el caso de Ingresos Brutos o perder algún beneficio por la actividad que se desarrolla, aclaró Echegaray Ferrer
Fuente: Iprofesional