La herramienta que permitirá simplificar los trámites, mejorar la capacidad de fiscalización del sector agrícola y limitar maniobras de evasión
Desde el próximo 1 de noviembre será de uso obligatorio la Carta de Porte Electrónica (CPE), la herramienta que permitirá simplificar los trámites, mejorar la capacidad de fiscalización del sector agrícola y limitar maniobras de evasión.
Carta de Porte Electrónica AFIP: desde cuándo es obligatoria
La digitalización de la carta de porte, reemplaza a los formularios en formato papel que hasta ahora se utilizaban para documentar el traslado de granos automotor y ferroviario al interior del país. De esta forma, desde el próximo mes la documentación necesaria para trasladar granos dentro del país deberá tramitarse de forma digital
Con la nueva modalidad, el proceso de solicitud, carga y emisión del comprobante se hará online en un solo paso y en una misma aplicación. Las Cartas de Porte Electrónicas no serán reutilizables y contarán con un código de barras y código QR que permitirá visualizar los datos de origen y destino de la carga, fundamentales para el control en ruta.
Carta de porte: ¿Quiénes pueden confeccionarla?
- Productores de granos inscriptos como tales ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Operadores del comercio de granos que dispongan de una o más plantas habilitadas para el ingreso y/o egresos de granos por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y que las mismas se encuentren declaradas en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA).
- Quienes sean autorizados por resolución fundada por la AFIP.
Cómo pedir la devolución del 35% en la compra de dólar ahorro
En la página web de la AFIP se encuentra disponible la devolución del 35% del impuesto en la compra de dólar ahorro para las personas que no están alcanzadas ni por el impuesto a las Ganancias ni por Bienes Personales.
El trámite se realiza a través de la web de la AFIP y está habilitado tanto para los monotributistas como para los trabajadores en relación de dependencia.
La percepción no solo se aplica sobre la compra de dólar para atesorar, sino que también sobre los gastos con tarjeta en moneda extranjera. Es por eso que servicios como Netflix o Spotify están alcanzados y sobre ellos se puede pedir la devolución de la retención en caso de que corresponda.
La devolución del 35% corresponde al recargo que se aplica sobre las compras de dólar ahorro o los gastos abonados en moneda extranjeras con tarjeta.
Esto incluye no solo a las compras realizadas en el exterior, sino también a pagos de abonos o servicios en dólares, como son el caso de Netflix o Spotify, y gastos en pasajes para viajar fuera del país, entre otros.
Qué se necesita para hacer el trámite
- Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
- Contar con Clave Fiscal.
- Informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de tu cuenta bancaria, a través del servicio con Clave Fiscal “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social”.
- Contar, previamente, con la cancelación de deudas y/o regularización de las inconsistencias, para después poder acreditarse lo percibido.
- Contar con Domicilio Fiscal Electrónico.
- Si el contribuyente cuenta con CUIT y Clave Fiscal NO deberá concurrir a una Dependencia AFIP – DGI, con lo cual el trámite lo podrá realizar directamente desde la web.
De lo contrario, será obligatorio concurrir a una dependencia con TURNO WEB solicitado oportunamente.
Paso a paso para pedir la devolución del 35%
Primer paso: clave fiscal y acceso
Para iniciar el trámite de devolución del 35% sobre el dólar ahorro es necesario contar con clave fiscal.
Quienes aún no tengan esta clave la puedan generar online en la misma página de AFIP. Para ello hace falta el DNI, el número de CUIL, un mail y generar una contraseña de diez dígitos. Con esto se crea una clave de “nivel 2”.
Quien ya tenga clave pero olvidó la contraseña puede recuperarla a través de la app de la AFIP o desde un cajero automático. Con la clave y la contraseña se accede al portal de cada usuario.
Una vez allí, hay que ingresar en la opción “Administrador de relaciones de clave fiscal”. Y clickear en “Nueva relación”. Allí se despliega un listado con el logo de AFIP y hay que optar primero por la categoría en que se encuentra el contribuyente, ya sea autónomo o empleado. Este paso es fundamental para obtener la devolución del impuesto sobre el dólar ahorro
Segundo paso: la carga del CBU
Para poder pedir la devolución del 35% es necesario que el contribuyente le informe previamente a la AFIP cuál es la CBU de la cuenta bancaria en la que el organismo fiscal debería hacerle el depósito del reintegro.
Tercer paso: Impuesto país
El siguiente paso es entrar en “Devolución de percepciones” y elegir la opción “Impuesto PAIS”. Y allí el usuario podrá ver las retenciones que el sistema ya tiene cargadas.
Atención: lo que se devuelve no es el impuesto PAIS del 30% sobre la compra del dólar ahorro, sino la retención del 35% de Ganancias.
Cuarto paso: los agregados
En caso de que el usuario tuviera más operaciones alcanzados por este impuesto del 35% que no aparezcan en el listado que le muestra la AFIP, podría cargar cada una de esas operaciones en la solapa “Agregar percepción”.
Para completar esta referencia deberá contar con la fecha y el número de factura correspondiente o la referencia en el resumen de la tarjeta. Esa carga debe hacerse mes por mes y es esencial para para solicitar la devolución del impuesto sobre el dólar ahorro.
Una vez completado ese paso se debe hacer click en la opción “Enviar”. Cuando se concreta el envío, la AFIP a su vez le remitirá al usuario un “acuse de recibo”.
Quinto paso: los controles
A partir de ese momento, la AFIP revisará todos los pedidos y constatará si son pertinentes. Es decir, si se corresponden con el nivel de ingresos del contribuyente y si efectivamente éste no está alcanzado por Ganancias y Bienes Personales.
Y luego le informará al contribuyente cuándo le hará efectiva la devolución del 35% sobre el dólar ahorro.
Desde la página de AFIP el usuario podrá hacer a través de “Mis aplicaciones web” el seguimiento del trámite y ver en qué estado está la devolución sobre el dólar ahorro.
Sexto paso: el plazo
Se estima que la devolución no debería superar los 90 días.
Septimo paso: el pago
Cuando la AFIP revise los pedidos y determine la validez, depositará el monto correspondiente en la cuenta informada por el contribuyente a través de la Clave Bancaria Uniforme (CBU). De esta manera, se efectiviza la devolución del 35% sobre el dólar ahorro.
Devolución del 35% sobre el dólar ahorro para quienes pagan Ganancias
Las personas que pagan Ganancias recién podrán solicitar la devolución del 35% sobre el dólar ahorro cuando completen la declaración anual de Ganancias y se concretaría junto con el resto de los reintegros, como los correspondientes a las prepagas y a las empleadas domésticas, entre otros.
Los empleados deben ingresar al sitio de la AFIP con su clave fiscal e ir al servicio SIRADIG-Trabajador, que es el sistema de registro y actualizaciones de deducciones del impuesto a las ganancias.
Una vez adentro, hay que dirigirse al punto “4. Otras Retenciones, Deducciones y Pagos a cuenta” y una vez desplegado ese punto, elegir el ítem “Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2020”.
En ese punto se despliegan 4 opciones:
- a. Compra de billetes y divisas en moneda extranjera (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. a)
- b. Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. b)
- c. Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. c)
- d. Percepciones efectuadas por agencias de viajes y turismo (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. d) Percepciones efectuadas por servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. e)
Estos datos tienen que ser tenidos en cuenta por el empleador cuando realice la liquidación anual del período fiscal, que se hace en abril. Con el haber de ese mes, los empleados recibirían la devolución del 35% sobre el dólar ahorro.
Si el empleado informó más percepciones de las que el empleador le retuvo, el contribuyente deberá pedir la diferencia a la AFIP.
AFIP: cómo recupero la clave fiscal, paso a paso y por cuáles medios
La clave fiscal es una contraseña para que puedas realizar tus trámites de AFIP desde cualquier computadora, tablet o smartphone conectado a internet.
Para que sea más segura deberá tener 10 caracteres como mínimo y 64 como máximo. Además, es requisito que la clave fiscal contenga al menos 2 números, 4 letras, 1 mayúscula y 1 minúscula.
Recordá que tu clave fiscal es única e intransferible y no se bloquea por falta de uso.
Si olvidaste tu clave fiscal, podés generar una nueva.
Cuando el trámite de recuperar la clave fiscal se realice por internet, sólo podrás generar una nueva clave fiscal 1 vez por mes, con un límite de 5 veces anuales.
Recupero de nivel de seguridad 3
Trámite electrónico
Podés recuperar tu clave fiscal desde la app “Mi AFIP”, disponible para todos los dispositivos móviles con cámara de fotos frontal y acceso a internet. Son requisitos indispensables, contar con DNI argentino en formato tarjeta y ser mayor de edad.
Para ello, ingresá al menú “Herramientas”, opción “Solicitud y/o recupero de clave fiscal”. Luego, deberás escanear el código de tu DNI y tomar fotografías de tu rostro.
Trámite presencial
En uno de los puestos de autogestión de recupero de clave fiscal en cualquier dependencia de AFIP, identificándote con tu huella digital, sólo cuando se tengan registrados los datos biométricos.
En cualquier dependencia de AFIP, con turno web solicitado previamente y un formulario 206 – Multinota en el que manifiestes la voluntad de blanquear tu clave fiscal.
Cajero automático
Desde un cajero automático habilitado, realizá el recupero de la clave fiscal a través del acceso provisto por la entidad bancaria para tal fin. Esta opción mantiene el nivel de seguridad 3, siempre que haya sido otorgada en forma previa al trámite.
Recupero digital de nivel seguridad 2
Homebanking
A través de homebanking, utilizando el acceso provisto por la entidad bancaria, seleccioná “Servicios AFIP”, opción “Blanqueo de Clave Fiscal”. Para este método de recupero se asignará el nivel de seguridad 2 en forma posterior a la realización del cambio de contraseña.
Pautas para elegir la clave fiscal
Para la elección de la clave fiscal tené en cuenta las siguientes pautas:
- No utilizar información personal como nombre, fecha de nacimiento, DNI, nombre de mascota, número de teléfono, etc.
- No utilizar el nombre de usuario asociado a la clave.
- No utilizar contraseñas triviales o fáciles de descubrir.
- No utilizar patrones de teclado (qwerty y/o qazwsx), números en secuencia (1234) o siguiendo un orden alfabético (abcde).
- No repetir los mismos caracteres, como por ejemplo “111222”.
- No utilizar contraseñas que se ofrezcan en los ejemplos explicativos de construcción de contraseñas robustas.
- No utilizar la misma clave para diferentes servicios de internet, como por ejemplo email, chat, homebanking, etc.
Para el uso de la clave fiscal te recomendamos:
- No guardar ni escribir la clave en archivos físicos o electrónicos que puedan ser leídas o vistas por otras personas.
- No almacenar la clave en el navegador web mediante la opción “recordar contraseña” y deshabilitar la función “Autocompletar formularios y contraseñas”.
- No compartir la clave con otras personas, ni la enviarla por correo electrónico, SMS, mensajería o cualquier otro tipo de medio electrónico.
- Evitar acceder a los sistemas de la AFIP desde sitios públicos o computadoras de uso compartido. De ser inevitable, utilizar el teclado virtual de ingreso seguro para escribir la contraseña.
- Finalizar la sesión del sistema de navegación mediante el botón “Salir” y cerrar el navegador al concluir tus operaciones.
- Cambiar la clave periódicamente, aun cuando la aplicación no lo solicite.
- Antes de ingresar tu usuario/contraseña, comprobá la autenticidad y seguridad del sitio.
Podés hacerlo visualizando en la barra horizontal superior de tu navegador que la dirección web comience con “https://” y que aparezca un candado cerrado que garantiza que el sitio utiliza un canal seguro de comunicación.
Asimismo, se podrá obtener información adicional sobre la seguridad del sitio haciendo click sobre el candado cerrado.
Para asegurar tus dispositivos te sugerimos:
- Verificar que el sistema operativo del dispositivo desde el que se accede y el navegador de internet tengan la última versión de los parches y actualizaciones de seguridad, accediendo a los sitios de actualización recomendados por el fabricante.
- Actualizar regularmente el sistema antivirus.
- Utilizar un “Firewall personal” o activar el que viene por defecto con el sistema operativo de la computadora.
- Proteger tu computadora con una contraseña de usuario y configurarla para que se bloquee pasados unos minutos de inactividad.
- En caso de dispositivos móviles o tablets, configurar el bloqueo por patrón, pin, huella o contraseña.
Fuente: Iprofesional