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A Echegaray lo consideró autor por ser la cabeza de la AFIP y no haber formalizado el otorgamiento de planes de pago. A los empresarios por haber adherido a ellos y supuestamente haber expandido el holding.

Sin sorpresa en la acusación, el fiscal Juan Patricio García Elorrio recortó la literatura, barrió la adjetivación pero se refugió debajo del paraguas del requerimiento de elevación a juicio de la causa Oil Combustibles y se apartó poco de la hipótesis delictiva conceptual que había plasmado el fiscal Gerardo Pollicita, durante la instrucción. Su alegato, de todas formas, fue mucho más suavizado y esquivó la cantidad de baches que dejó el resquebrajamiento de los pilares de la causa durante el debate. Por eso, solicitó que se condene al extitular de la AFIP Ricardo Echegaray a 4 años y 8 meses de cárcel y a los empresarios Cristóbal López y Fabián De Sousa 4 años y 4 meses de prisión, acusados de administración fraudulenta en perjuicio del Estado, en calidad de autor, el exfuncionario y partícipes necesarios los accionistas del Grupo Indalo.

Se coló en la última audiencia de argumentación de la fiscalía la escandalosa situación certificada por la justicia y adelantada por Ámbito respecto a las grabaciones y transcripciones que la AFI realizó sobre los detenidos en el penal de Ezeiza en 2019. De Sousa y López fueron objetivo de esas pinchaduras y la denuncia de ayer fue que se anticipaban sus movimientos defensivos con información privilegiada que era obtenida de forma ilegal. El propio García Elorrio consideró “gravísimo” el hecho que está siendo investigado en paralelo.

“La conducta de López y De Sousa fue no pagar al fisco, aprovechando para financiar la expansión del Grupo empresario y que Oil combustibles fue fuente de recursos y accedió a los planes de pago generales descriptos, ello en función de la connivencia con el autor (Echegaray) lo que configuró en definitiva una participación de los nombrados en la maniobra defraudatoria”, concluyó la fiscalía que calificó como un “acto de corrupción” su resumen de los hechos que no salió del camino que signó la causa desde un comienzo y dio por probadas cuestiones, algunas, sobre las que documentación y testimonios fueron en sentido contrario a la tesis inicial.

Corresponde que el dictado de un pronunciamiento de condena que quede firme y que incluya el decomiso e imponga la reparación integral del daño deba llevarse a cabo un estudio pericial contable, propuso la fiscalía que veía como un obstáculo el avenimiento que la AFIP acordó con la empresa para el pago final de toda su deuda tras la quiebra. Ahora sí solicitó un estudio contable para determinar el monto del perjuicio. Ese mismo estudio había sido solicitado en la instrucción sumplementaria y fue desestimado por el TOF. Estaba destinado a confirmar si efectivamente el dinero de los impuestos financiados en planes fue el utilizado para los préstamos a compañías relacionadas. Jamás se hizo. Hoy el fiscal lo dio como un hecho.

La acusación dejó de ir en círculos como las audiencias anteriores y comprimió en poco tiempo lo que consideró probado respecto a que el exjefe de la AFIP omitió controlar y formalizar en una resolución el proceso de otorgamiento de planes de pagos que, supuestamente, abría paso a las arbitrariedades y lo consideró “ilegítimo”. A los dueños de la petrolera los señaló por los préstamos entre compañías relacionadas, los que supuestamente iban de la mano con el crecimiento de la deuda tributaria que financiaban en planes de pago cuyos requisitos no cumplían. De todas formas, García Elorrio recordó la intervención de 20 funcionarios distintos de la AFIP en el proceso, aunque les asignó un rol de que disimulaban la participación de la cabeza del organismo recaudatorio.

“Conforme el plexo probatorio, pudo probarse que los fondos líquidos y exigibles por parte de pago de ICL correspondientes de las posiciones Mayo 2013 a agosto 2015 fueron desviados por De Sousa y López en perjuicio del patrimonio del Estado. Esto a través de empresa controlantes y vinculadas de Indalo, del que De Sousa y López eran sus beneficiarios finales”, inició.

El problema central pareció ser que la AFIP no acreditaba la situación de las empresas que solicitaban acogerse a planes especiales del Artículo 32 –realizaba un proceso aparentemente formal- y luego los otorgaba. El problema subyacente es que Oil tuvo solo dos de los 1648 planes. “Laxitud de controles, ausencia de normativa”, dijo el fiscal respecto al incumplimiento presunto de la AFIP. Estableció que eso excede el “cumplimiento de pago”, algo que tras el peritaje quedó corroborado que se realizaba para que los planes no cayeran. Por tramos, el fiscal pareció defender a Echegaray y su rol.

García Elorrio se abrazó a Abad en la resolución que anuló los planes otorgados a Oil porque no podía “aceptarse” que “mediaban dificultades económico financieras cuando existían los recursos necesarios”.

“La maniobra delictiva por la acumulación de deuda por falta de pago para con ello realizar prestamos continuó mediante la adhesión al plan de la resoluciones generales que luego se reformula de manera ilegítima”, acusó el fiscal diciendo que no era “veraz” la información que proveía. Se verifica que la contribuyente accedió “irregularmente”, apuntó García Elorrio sobre los planes generales que la AFIP aprobaba por sistema, sin intervención humana. Se encontraban en “condiciones objetivas de caducidad”, dijo respecto a testigos del fisco.

 

 

Fuente: Ambito