La Justicia determinó que las distribuidoras no pueden “limitar, suspender o cortar el servicio” a esas instituciones. Fue luego de una presentación de la Defensoría del Pueblo bonaerense.
“A pesar de que la ley es clara en cuanto a los beneficios, nos encontramos que las empresas no sólo la cumplieron sino que siguen facturando normalmente e incluso las han intimado con cortes por falta de pago. Estamos ante un grave incumplimiento de las normas y una clara afectación de los derechos de las personas que son contenidas por estas asociaciones”, indicó Lorenzino.
Ante esta situación, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°4 de La Plata, a cargo de María Ventura Martínez, dictó esta medida para que las empresas se abstengan de suspender, limitar o cortar el servicio por falta de pago, hasta tanto se resuelva de fondo el asunto o hasta que se venzan los plazos legales de la emergencia sanitaria establecidos para el beneficio de tarifa cero.
“Esta decisión representa un apoyo a los amplios sectores de la ciudadanía que asisten a estas asociaciones civiles no solo como espacios de socialización y esparcimiento, sino que, debido a la pandemia también recurren a ellas para contención y auxilio, para recibir alimentos y vacunas, y que se han transformado hasta en centros de aislamiento”, puntualizó Alvado.
Fuente: Ambito