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La Justicia resolvió que los elementos presentados por los denunciantes no acreditaron la “verosimilitud” de los derechos invocados. Argumentaron también que la posición de los amparitas era “ambigua y contradictoria”.

Finalmente, y luego de un proceso que llevó casi un año, la Justicia rechazó el amparo que presentaron asambleas ambientalistas de la zona norte de Neuquén que pedían por la suspensión de la obra del Aprovechamiento Multipropósito sobre el río Nahueve, Ing. Pedro Salvatori. Así lo dictaminó el juez Carlos Choco del juzgado civil V de Chos Malal.

Desde la asamblea aseguraban que la obra no había sido consultada con los vecinos, que perjudicaba la calidad de vida de los pobladores y el ecosistema del lugar. Además, denunciaban que la Agencia de Inversiones de Neuquén (ADI-NQN), titular del proyecto, no había realizado el pertinente Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y, a su vez, que no “confiaban” en los datos presentados por el ente provincial.

Por esta situación desde la ADI realizaron diversas presentaciones, entre ellas, la aprobación de la Licencia Ambiental expedida por la subsecretaría de Ambiente de Neuquén en 2018, a través de la Disposición 1144 del 2 de octubre de ese año. Este fue uno de los principales argumentos de la agencia, ya que, según la presentación que realizaron en el juzgado, sostuvieron que la “principal premisa” del amparo estaba sustentada en hechos “falsos”.

La posición de los amparistas resulta ambigua y contradictora por cuanto iniciaron el amparo afirmando que no se habían realizado los procesos de consulta a la comunidad y al momento que se le corre traslado de las actas dan cuenta de las mismas, introduce cuestiones de hecho no alegadas en su amparo aduciendo que los pobladores desconocían el alcance del EIA”, dice el fallo.

Por otra parte, el juez señaló como “desacreditado” que la administración haya incumplido con la realización del EIA y la audiencia con la comunidad para garantizar la participación ciudadana. En el mismo marco, también consideró como “desacreditado” la falta de información, ya que el propio relato de los amparistas se evidencia el conocimiento del alcance del proyecto de la microcentral.

Considero que con los elementos valorados no se encuentra acreditado que la administración hubiese incumplido con dichas cargas”, resolvió el juez y concluyó: “Por lo expuesto, considero que los amparistas no han acreditado en autos la verosimilitud del derecho invocado, en consecuencia, corresponde rechazar la medida cautelar de innovar peticionada”.

De esta manera la continuidad de la obra de la microcentral sobre el río Nahueve así como las obras conjuntas del proyecto ya no corren peligro de suspensión y podrán continuar con los planes. Incluso el mes pasado se realizó la apertura de sobres para la compra de turbinas y equipamiento electromecánico para el proyecto mientras que en paralelo continuó la obra civil.

 

 

Fuente: Rio negro