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El organismo lo elevó a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia al concluir que “no transgrede las limitaciones establecidas”.

El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) elevó este miércoles a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) el dictamen técnico no vinculante para la compra-venta de la empresa distribuidora de energíaEdenor, aprobada en febrero por los accionistas de Pampa Energía en favor de la Empresa de Energía del Cono Sur, de los empresarios Daniel Vila, Mauricio Filiberti y José Luis Manzano.

La interventora del ENRE, Soledad Manin, por medio por medio de la Resolución 207, manifestó que no encontró “incompatibilidades previstas de concesión de la empresa” así como tampoco transgresiones a “las limitaciones establecidas en los artículos 30, 31 y 32 de la Ley 24.065 y su Decreto Reglamentario”.

El primer artículo establece que “los transportistas (sea individualmente, o como propietarios mayoritarios, y/o como tenedores de paquetes accionarios mediante los cuales accedan al control de la empresa concesionaria del transporte), no podrán comprar ni vender energía eléctrica”.

En tanto que el 31 fija que ningún generador, distribuidor, gran usuario ni empresa controlada por algunos de los transportistas “podrá ser propietario o accionista mayoritario de una empresa transportista o de su controlante”.

Sin embargo, indica que “el Poder Ejecutivo podrá autorizar a un generador, distribuidor y/o gran usuario a construir, a su exclusivo costo y para su propia necesidad, una red de transporte, para lo cual establecerá las modalidades y forma de operación”.

En tanto que el artículo 32 remarca que un grupo empresario podrá fusionarse o consolidarse solamente “mediante la expresa autorización del ente”.

“También será necesaria dicha autorización para que un transportista o distribuidor pueda adquirir la propiedad de acciones de otro transportista o distribuidor, respectivamente”, expresa.

Ese pedido de autorización deberá ser formula al ente con detalle de las partes involucradas, una descripción del acuerdo cuya aprobación se solicita, el motivo del mismo y “toda otra información que para resolver pueda requerir el ente”.

“El ente dispondrá la realización de audiencias para conocer la opinión de todos los interesados y otras investigaciones que considere necesarias y otorgará la autorización siempre que no se vulneren las disposiciones de la presente ley ni se resientan el servicio ni el interés público”, dicta la ley.

Con estos argumentos legales, el ENRE analizó los aspectos sectoriales, la integración vertical y horizontal, y eventuales situaciones derivadas de un abuso de posición dominante.

Además, la entidad instruyó al Área de Auditoría Económico Financiera y Revisión Tarifaria a investigar la operación de compra-venta de oficinas de noviembre de 2015 a fin de analizar si Pampa Energía S.A. posee responsabilidad.

Fuente: Ambito