Es para el período que va de octubre a abril de cada año como parte del Plan Gas Ar. En esta temporada se permitirá un volumen reducido de envíos, por hasta 4 millones de metros cúbicos por día desde Neuquén y 2 millones desde la Cuenca Austral. Las empresas tienen plazo para presentar pedidos hasta el 10 de mayo.
La secretaría de Energía de la Nación habilitó hoy el reglamento para las exportaciones de gas natural durante la época estival que forman parte de los lineamientos del Plan Gas Ar. En esta temporada los envíos tendrán un tope reducido a raíz de la crisis desatada en Vaca Muerta por los bloqueos.
El nuevo reglamento fue firmado por el secretario de Energía de la Nación, Darío Martínez, a través de la Resolución 360/21 que marca que las empresas que forman parte del Plan Gas Ar podrán realizar exportaciones entre octubre y abril de cada año.
“Este es un paso necesario para darle continuidad al Plan Gas Ar, estableciendo reglas claras para que las empresas productoras puedan ejercer los derechos de exportación para los siete meses de verano entre octubre y abril de cada año, que se establecieron en el Decreto 892/20”, aseguró Martínez,
Y detalló que “este reglamento es un mecanismo claro y transparente que premia la prioridad que cada empresa obtuvo por mejor oferta en la subasta de Plan Gas Ar en cada cuenca, para abastecer la demanda interna. Y además, en otro segmento, a las empresas cuyos contratos de exportación tengan el mayor valor del gas, a fin de obtener el mayor ingreso de divisas al país”.
El nuevo cuadro normativo habilita las exportaciones de tres tipos. Interrumpibles como venían siendo hasta el momento que marcan que ante una necesidad del mercado nacional los envíos deben ser cortados.
También se habilitan las exportaciones ininterrumpibles o en firme, que solo podrán ser suspendidas en casos de fuerza mayor. Esta era la modalidad más reclamada por las empresas productoras y los compradores externos dado que permite darle previsibilidad a las operaciones.
Y se habilitan también las exportaciones como intercambio, más conocidas como swaps, que son aquellas que se realizan por un fin determinado pero con la condición de ser luego compensadas con la devolución del mismo volumen.
Martínez explicó que, “como vencido el plazo que establecía el decreto 892/20, ninguna empresa hizo uso de su derecho de prioridad, y dado el retraso en los trabajos de producción en la Cuenca Neuquina, en virtud del conflicto que esperamos se resuelva prontamente por la vía del diálogo, en esta primera oportunidad, se adjudicaran para exportación estival hasta 2 millones de metros cúbicos desde el sur y hasta 4 millones de metros cúbicos desde Vaca Muerta.”
La advertencia radica en el que en el decreto del Plan Gas Ar los volúmenes destinados a exportaciones eran mucho mayores, a razón de hasta 11 millones de metros cúbicos por día en condición firme.
En tanto que anticipó que “a partir del próximo año, cuando el reglamento rija plenamente, las exportaciones en firme casi duplicarán los volúmenes que se autorizarán este año, volúmenes que podrán incrementarse si, como esperamos, la producción comienza a superar los bloques de contractualización y de producción para el Plan Gas Ar”.
De todas formas, el titular de Energía destacó que “está claro que nuestra demanda interna crece considerablemente en invierno, razón por la cual, la única manera de aumentar la cobertura de esa demanda con gas de producción argentina es otorgar mecanismos, como este reglamento, que en línea con el Plan Gas Ar, de previsibilidad a las exportaciones durante el verano, no solo para que la producción tenga una salida asegurada, sino también, para que las empresas argentinas puedan ofrecer seguridad a su compradores, obteniendo de esta manera un mejor precio, y mayores divisas para el país”.
La letra chica del reglamento
El nuevo reglamento fija que las empresas que deseen realizar exportaciones en firme no podrán pactar un precio de venta en el punto de ingreso al sistema (PIST) inferior al precio con el que se presentaron al Plan Gas Ar, siendo además ese precio ajustado por un promedio anual por cuenca para la temporada estival.
Además, las ofertas deberán sortear un plazo de tres días en los que estarán abiertos a terceros interesados, tal como se venía realizando. En tanto que el volumen que finalmente sea autorizado a exportarse en condición firme será descontado del volumen total comprometido para la demanda prioritaria del país dentro del Plan Gas Ar, para lo cual claramente las empresas deberán tener una producción excedente que les permita cumplir con la letra del programa local.
Las empresas deberán realizar sus pedidos de exportación cada año hasta el 30 de abril, a excepción de este año en el que se les dará un plazo extra, aunque acotado dado el contexto. Es que las empresas interesadas en exportar en esta primavera y verano deberán presentar sus ofertas hasta el próximo 10 de mayo.
La prioridad para acceder a las exportaciones estará dada primero por las empresas que hayan presentado la oferta más baja para su gas dentro del Plan Gas Ar y luego por aquellas que, al contrario, hayan pactado la exportación de su gas a un precio más alto.
Fuente: Rio negro